¿La reducción del ejercicio del presupuesto o el gobierno no es el dueño del dinero público?

Por Diana Puente El 23 de abril de este año y, en medio de la pandemia, el Presidente de la República emitió el decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.Ese ...

Por Diana Puente

El 23 de abril de este año y, en medio de la pandemia, el Presidente de la República emitió el decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ese decreto dispone en su fracción II, que no se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros, incluyendo “lo supuestamente comprometido”, y ello constituye no sólo un exceso político, sino que, además, es una grave violación jurídica en contra de los contribuyentes y los beneficiarios de los servicios públicos.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, y con una perspectiva constitucional y administrativa, ese decreto es notoriamente inconstitucional y provocará múltiples litigios al gobierno federal, incluso en el marco de responsabilidades patrimoniales del Estado que, por el bien de todos, deben evitarse. A nadie conviene que el gobierno pierda sus juicios, porque debe afrontar sus responsabilidades también con dinero público.

Mucho se ha escrito sobre la potestad tributaria y, para decirlo en términos simples y sencillos que pueda entender cualquier persona, se trata de la facultad con que ha sido dotado el gobierno para establecer y cobrar impuestos y todo tipo de contribuciones a fin de satisfacer el gasto público.

Esa potestad tributaria tiene un brazo armado que se siente como terrorismo, que es la potestad económico coactiva, es decir, la facultad del Ejecutivo de cobrar esas contribuciones de manera forzosa e imponer multas y recargos si no se le cubre a su antojo.

Es tan añeja esa facultad económica–coactiva que, incluso, cuando se pretende impugnar un acto tributario, la persona tiene que hacerlo bajo la figura del principio solve et repete, algo así como paga y después repite, o primero pagas y después alegas, o si se quiere más elegante, se decía en la antigüedad que la Hacienda disparaba con pólvora del rey, esto es que no le cuesta pelear, pues lleva garantizado su pago.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde hace muchos años ha justificado todas las normas tributarias a partir de señalar que, como se trata de recursos para sufragar o cubrir los gastos públicos, no deben ser suspendidos, y en ese tenor ha justificado en innumerables ocasiones, impuestos bajo la figura del “fin extrafiscal”.

Nadie discute que el pago de los impuestos es necesario para sostener los gastos públicos, como también es verdad que a las personas no les gusta pagar impuestos.

Lo importante es que esa potestad tributaria y la facultad económica coactiva tiene como base o cimientos de toda su estructura, que son para el pago de los gastos públicos.

Un gobierno sólo se legitima para tomar un peso del bolsillo de los contribuyentes, en la medida en que ese dinero se destine al pago de los gastos públicos y sin corrupción, que ha sido la bandera del gobierno actual.

El dinero que se recauda de los contribuyentes no pertenece al gobierno federal y tiene un destino específico: solventar el gasto público.

Por esa razón, el gobierno no puede determinar no ejercer en el gasto público ese recurso que ha obtenido de los particulares.

Si dispone de esos recursos para fines distintos de lo presupuestado, estará desviando su destino e incurriendo en una serie de responsabilidades graves.

El dinero presupuestado y recaudado debe ser empleado en el gasto público o, de lo contrario, debe ser devuelto a los contribuyentes, porque la Constitución solo permite tomarlo de éstos para ese fin.

Es por esas razones que, si el gobierno federal determina que no se ejerza el 75% del presupuesto debe devolverlo a los contribuyentes o destinarlo realmente al gasto público. Cosa distinta es que se pueda reorientar el objeto del gasto, siempre y cuando se trate de satisfacer los fines públicos y no metas privadas o de partido.

El gobierno sólo es el administrador de esos recursos y no puede destinarlos a otros fines.

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