La declaratoria general de inconstitucionalidad como promesa incumplida

Por: Julio Sancliment* La Declaratoria General de Inconstitucionalidad nació como una tímida válvula de escape frente a la injusticia de la relatividad de las sentencias de amparo contra normas generales. Más allá de las incomprensiones históricas primero de Alexis de ...

Por: Julio Sancliment*

La Declaratoria General de Inconstitucionalidad nació como una tímida válvula de escape frente a la injusticia de la relatividad de las sentencias de amparo contra normas generales. Más allá de las incomprensiones históricas —primero de Alexis de Tocqueville sobre la fuerza general del precedent en el common law y después del gran Mariano Otero—, el pueblo mexicano creyó que, por fin, una norma declarada reiteradamente inconstitucional dejaría de afectar a quienes no podían acceder al juicio de amparo. Se trataba de acercarnos, aunque fuese de manera pálida a un sistema de control abstracto de constitucionalidad. No era la panacea, pero contenía un germen de pedagogía constitucional.

Lo que en la Constitución está escrito con claridad, la práctica jurisdiccional lo ha distorsionado. El artículo 107, fracción II es diáfano: si los Tribunales Colegiados de Circuito establecen jurisprudencia por reiteración declarando inconstitucional una norma, la Suprema Corte debe notificar al legislador; y si en 90 días éste no corrige, el Pleno de la SCJN debe emitir la declaratoria general que expulse la norma patológica del sistema, con seis votos como mínimo. La Suprema Corte debía actuar como ejecutora de la consecuencia lógica de la jurisprudencia colegiada, no como tribunal revisor de su criterio. Así lo señala la CPEUM.

Hoy, sin embargo, la Corte sostiene que no está al servicio de los tribunales colegiados y que debe “revisar” la inconstitucionalidad antes de lanzar la declaratoria. Con ello se arroga una facultad ausente del texto constitucional y, además, desnaturaliza el espíritu de la reforma de 2011. En realidad, la Corte recentraliza el control constitucional y reduce a los colegiados a simples auxiliares.

La Corte olvida que la Declaratoria General es un mecanismo de democratización del acceso a la justicia constitucional, destinado a evitar que las sentencias de amparo sean un privilegio reservado a quienes logran litigar hasta el final. Hablamos de democracia sustancial, esa que Luigi Ferrajoli reivindica y que recientemente defendió al despedazar la reforma judicial en un artículo demoledor publicado en Jueces para la Democracia.

La reforma judicial, aplaudida por algunos como garantista, ha terminado blindando al Estado contra el control constitucional incómodo. La Declaratoria General se ha convertido en un trámite excepcionalísimo, casi ilusorio, porque la Corte se reservó el derecho de cuestionar lo que los colegiados ya resolvieron cinco veces en el mismo sentido. Hoy es un mecanismo absolutamente discrecional. ¿Acaso por el simple hecho de ser ministros debemos presumir que son mejores constitucionalistas que los integrantes de los Colegiados? Claro que no. Ésa no es la lógica del artículo 1 de la Carta Magna.

El resultado de la sesión del 23 de septiembre de 2025 es un nuevo y letal golpe silencioso al constitucionalismo garantista: las normas inconstitucionales subsisten en el orden jurídico, y que no le quepa duda a nadie de quién manda. Los más vulnerables siguen expuestos a ellas. La promesa de la Declaratoria General como mecanismo de acceso indirecto a la justicia constitucional se ha convertido en letra muerta. Lo paradójico es que, en nombre de la “seguridad jurídica” y de la “función de la Corte como tribunal constitucional”, se erosiona la esencia misma del constitucionalismo: limitar al poder y proteger al individuo. El orden constitucional se invierte: la Constitución se transforma en instrumento de legitimación del Estado, no en muro de defensa del ciudadano. La Declaratoria General es hoy un dique manipulado por la Corte para preservar el poder estatal. Eso puede ser todo menos garantista de los derechos fundamentales de la persona.

En suma, asistimos a la consolidación de un constitucionalismo estatalista disfrazado de técnica procesal. La Declaratoria General de Inconstitucionalidad debía ser el puente entre el amparo individual y la vigencia objetiva de la Constitución. Hoy no es más que una promesa vaciada de contenido: un procedimiento capturado por la Corte, que se reserva el derecho de otorgar o negar efectos generales a lo que ya fue reconocido como inconstitucional. Así, en nombre del constitucionalismo, se consuma un golpe contra el garantismo histórico, y el ciudadano queda —una vez más— a merced del Leviatán.

*Director del Departamento de Derecho y profesor de Derecho Constitucional del Tecnológico de Monterrey, campus Querétaro

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