¿Qué sigue con la 3de3?

Las declaraciones 3de3 no sólo son instrumentos de control, 
sino también de publicidad, y ahí es donde quienes realmente 
tengan un compromiso con la transparencia podrán hacer 
la diferencia y demostrarlo a los ciudadanos.

El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional la redacción del artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (mejor conocida como Ley 3de3), que si bien señala que las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos serán públicas, también prevé la reserva de información que pueda “afectar” la vida privada.

Éste y otros artículos fueron objeto de una acción de inconstitucionalidad promovida hace casi un año por diputados de Movimiento Ciudadano, PAN y PRD, con el argumento de que el interés público demandaba la máxima publicidad de las declaraciones y que dicho artículo impedía el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información. 

La Corte señaló que las declaraciones 3de3 cumplen, primordialmente, una función de control, antes que de publicidad, y en tal sentido no puede menoscabarse el derecho a la privacidad de los servidores públicos. En otros términos, para la Corte, si bien la privacidad de los servidores públicos disminuye en función del interés público, esto no cancela su derecho a la reserva de información.

En este punto vale la pena destacar que algunas voces, incluidos diputados de Movimiento Ciudadano, planteamos la propuesta de llevar las declaraciones 3de3 a la legislación en materia de transparencia y no sólo a la de responsabilidades administrativas, para darle así la dimensión correspondiente a la función de publicidad que también deben cumplir estos instrumentos.

Lo cierto es que la sociedad civil seguirá exigiendo declaraciones 3de3 lo más públicas y completas posibles, tal y como lo hicieron con la iniciativa ciudadana de Ley 3de3 que presentaron más de 600 mil mexicanos.

En este sentido, en la práctica, los servidores públicos estarán obligados (o presionados) a reservar la menor cantidad de información privada, aun cuando la Ley se los permita, dado que, nos guste o no, las declaraciones 3de3 no sólo son instrumentos de control, sino también de publicidad, y ahí es donde quienes realmente tengan un compromiso con la transparencia podrán hacer la diferencia y demostrarlo a los ciudadanos. En otras palabras, quienes busquen un cargo de elección popular deberán considerar darle la mayor apertura y publicidad a sus declaraciones, a costa de ser castigados por el voto de los ciudadanos.

El complejo debate sobre el equilibrio entre la vida privada y el interés público seguirá siendo objeto de debate y estamos por ver un nuevo episodio con la implementación de las disposiciones validadas por la Corte y la altura de miras que pueda demostrar la clase política en su adopción: la clase política que decida reservarse la mayor cantidad de información que le “afecte”, frente a la que esté dispuesta a darle la mayor publicidad a sus declaraciones.

Posdata: Algo que debemos reconocerle a la Corte, independientemente del sentido de su resolución, es que ésta llega antes de la entrada en vigor de la Ley, lo que le dará certeza y fortaleza al recientemente creado Sistema Nacional Anticorrupción y sus instancias para implementar estas disposiciones.

                *Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

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