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La memoria de Paz

César Benedicto Callejas

César Benedicto Callejas

En estos días en que Marie-Jo Paz también se ha ido, dejando tras de sí un vacío legal que permite incubar dudas sobre el futuro de la memoria de nuestro único Nobel de Literatura, las instituciones culturales se han puesto a trabajar a toda velocidad y han comenzado a ofrecer algunos resultados; sin embargo, hay detalles que es necesario señalar antes de que una solución apresurada, políticamente correcta, termine por causar más problemas que proveer soluciones, no se nos olvide el extremo al que llegaron los riesgos con la obra de Remedios Varo; incansable la palabra de Octavio Paz, también nos prevenía sobre este punto: “Los sacrificios y las ofrendas calman o compran a dioses y santos patronos; las dádivas y festejos, al pueblo”. El tema de la sucesión de Marie-Jo Paz y del legado del poeta es más bien jurídico y no necesitamos una solución vistosa, sino más bien de fondo.

La declaratoria como monumento artístico de Paz no basta. Hay que ser claro. También debe tomarse en cuenta que toda solución será, por naturaleza, temporal, hasta en tanto no se declare la ausencia de herederos. Pero lo más importante, que no son los papeles, los archivos, las propiedades, las colecciones, los objetos físicos, en fin, el único aspecto a proteger, ni siquiera —me atrevo a decir— el más importante, sino sus derechos que habrán de prolongarse hasta 2098, cuando su obra entre al dominio público.

Desde luego que es un acierto que el patrimonio de Paz quede resguardado en el Colegio Nacional, una institución a toda prueba y que pude realizar esta protección con sobrada confianza, algunos hubiéramos querido y todavía creemos que una fundación público-privada se encargue del resguardo, si no es ahora, ya podrá serlo en el futuro; pero no son esos papeles lo que importan, sino las obras que en ellos están plasmados, la imagen de Paz y sus letras, palabras que no están sujetas a papeles y que pueden volar hasta ediciones no autorizadas, registros marcarios, reservas de derechos, uso de imagen y otros aspectos de propiedad intelectual que deben quedar claros antes de que algún vividor de la cultura encuentre el hueco legal por el cual colarse.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor está facultado para asumir la protección de los derechos morales de autor de la obra de Paz en ausencia de algún heredero que lo haga; el dispositivo legal para hacerlo existe en la ley vigente, pero si no se ejercita es letra muerta, fue creado exactamente para cubrir estos casos, pero si insistimos en una solución vistosa más que eficiente, es como si no existiera.

Es importante decir que no es la autoridad administrativa, ninguna secretaría de Estado, la que puede determinar si la masa hereditaria de Paz está vacante, eso es materia de la judicatura civil y, por cierto, las declaraciones testamentarias de don Octavio se consumaron, salvo prueba en contrario —y aquí de nuevo el juez civil es necesario— en la sucesión a Marie Jo, y es sobre esa línea de sucesión que debe trabajarse, no sobre la del poeta, basar las resoluciones en las disposiciones testamentarias de Paz es arriesgarnos a que algún juez, con razón y derecho, las considere nulas o inaplicables.

Los problemas que pueden sobrevenir son materia de imaginación porque no sabemos por dónde puede caminar un pretendiente a la enorme riqueza, esa sí material y monetaria, que implica la obra de un Premio Nobel; pero pongámonos en algunos extremos previsibles, que no exista quién pueda autorizar nuevas ediciones de la obra de Paz, El laberinto de la soledad se reedita constantemente, por ejemplo, y si no hay quien autorice nuevas ediciones nos quedaremos sin publicaciones legales en el mercado y le damos alas a la piratería; nos exponemos a que alguien use la imagen y la firma de Paz para registrar marcas editoriales, de comunicación o hasta de papelería; nos exponemos, en fin, a fomentar la ilegalidad de la obra de nuestro escritor más reconocido y reconocible, aunque podamos decir que su herencia no va a salir del país.

La solución integral está a la vista, es el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Cultura, y ésta a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la que debe declararse depositaria de la obra de Paz, ejerciendo las facultades que la ley le confiere; esta provisión será temporal hasta en tanto no declare un juez civil la situación de la masa hereditaria, incluso, puede el Estado activar ese juicio sin necesidad de tener que esperar a que alguien se le adelante y, una vez dictada la sentencia, hacer definitiva la situación legal de la obra de nuestro poeta.

 

Escritor. Investigador SNI

Twitter: @cesarbc70

 

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