De la jurisprudencia a la Ley en Telecom

Alicia Salgado

Alicia Salgado

Cuenta corriente

En la próxima licitación de bandas de espectro para uso industrial (espectro determinado) prevista por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que preside Norma Solano, se colocarán 40Mhz de la banda de 2.3Ghz, lo que permitirá que el número de empresas participantes (administradores inmobiliarios y en particular de parques industriales) puedan proveer de conectividad a las empresas (terceros) que se instalen en ellos y ofrecer un ecosistema digital completo.

Conectividad in situ para parques industriales, minas, aeropuertos, instalaciones de gas y electricidad, y otros usos industriales, como centros de alta tecnología y datos, le permitirá al país coordinar la entrega de espectro justo en donde la demanda de energía también converge.

La consulta que concluyó el pasado 15 de julio incluyó 339 comentarios, y si consideramos los cerca de 170 representantes empresariales que participaron en el lanzamiento de la consulta, entendemos que, para el equipo de Solano, el desafío será incorporar las propuestas que “hagan sentido” en la primera licitación, evitando trabas innecesarias en las reglas para el acceso y despliegue.

No sólo el precio del espectro es uno de los temas críticos dada la mala comparabilidad de costos que tiene México frente al mundo en el registro de la UIT, sino el costo de la infraestructura. Por ejemplo, en EU, de acuerdo con los datos de la FTC, el costo promedio de instalación de fibra óptica o banda ancha oscila entre cinco y 14 dólares por pie (aproximadamente 16,000 a 45,000 USD por kilómetro) para tendido aéreo, y de 10 a 27 dólares por pie subterráneo (hasta 90,000 USD por kilómetro).

En México, el despliegue de fibra subterránea oscila entre 14.50 y 26.50 dólares por pie, que en parte se explica por la compleja topografía (montañas, selvas), la necesidad de importar 85% del equipo crítico, pero en 40% por los costos asociados a pagos de licencias de construcción para instalación de antenas, tendido de redes aéreas o apertura de zanjas, donde el chantaje político municipal y estatal juega para exigir tajadas en el tendido de redes. En EU, el mayor costo es la mano de obra; en México, la corrupción.

Justo este punto es la prioridad en la CRT: acceso y despliegue. Por ello se ha trabajado en un modelo de trámites sólo para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, que tendrá una ventanilla única y buscará tener condiciones homogéneas de costos de trámites regulatorios en todo el país, tanto para la instalación de antenas como de cables subterráneos o aéreos.

Un avance relevante en el marco legal competencial son las cuatro controversias constitucionales que la CRT y las empresas de telecom han ganado en la SCJN, que preside el ministro Hugo Aguilar, a igual número de municipios, dando razón de que, en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y trámites regulatorios, la autoridad competente para fijarla es sólo la Federación.

Solano confía en que esto permitirá ejecutar el nuevo modelo de despliegue de infraestructura con costos similares en todo el país. El costo estará definido por el grado de dificultad, porque no es lo mismo cruzar una selva que instalarse en un municipio conurbado.

El más reciente caso, el de Guamuchil, Sinaloa, donde la presidenta municipal intenta cobrar un impuesto al tendido de redes, se encuentra en proceso de convertirse en la quinta sentencia en el mismo sentido del máximo Tribunal que, insisto, ha confirmado el criterio de que los municipios no tienen facultades para cobrar impuestos ni derechos especiales por la instalación, despliegue y operación infraestructura de telecomunicaciones (antenas, cables y centros de interconexión) y, por ende, las empresas de internet, telecomunicaciones, telefonía y televisión deben realizar trámites y pagarlos a nivel federal.

Sólo falta un eslabón y, por ello, le comento que el diputado Saúl Téllez, del PAN, está impulsando una reforma a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, además de modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ejercicio indebido de atribuciones públicas y afectación a infraestructura estratégica de telecomunicaciones.

La iniciativa, además de incorporar las resoluciones de la SCJN, busca fortalecer la capacidad de la CRT y de las empresas para que se sancione el abuso de autoridad y la extorsión de que son objeto en el proceso de instalación, despliegue y mantenimiento de redes de telecomunicación y radiodifusión.