Literatura y derecho

El mundo es narración; como un libro que llama a ser leído, la realidad se presenta como un mensaje que, en sí mismo, no dice nada si no es interpretado por la inteligencia y la voluntad; así, el mundo se presenta como una narración de hechos, sentimientos, ideas y ...

El mundo es narración; como un libro que llama a ser leído, la realidad se presenta como un mensaje que, en sí mismo, no dice nada si no es interpretado por la inteligencia y la voluntad; así, el mundo se presenta como una narración de hechos, sentimientos, ideas y voluntades.

El derecho se presenta como una narración del universo de lo social a través de un principio ordenador que supone un ideal de cómo deben ser las relaciones sociales y políticas. El derecho describe el mundo mediante enunciados que determinan conductas que, cuando son desdeñadas o contradichas, accionan mecanismos correctivos que devuelven al sistema su funcionalidad y su potencia; esos modelos de conducta reciben del derecho alicientes para ser obedecidos y ofrecen, para quienes los satisfacen tranquilidad, aceptación y prestigio y, en determinados casos, premios y emolumentos que transmiten el mensaje de colaboración con el sistema. Todo ese sistema se basa en el principio de la dominación que se nutre, a fin de cuentas, de dos fuentes: el asentimiento general y la creencia en su valor intrínseco.

Se obedece la norma porque se cree en ella; más allá de la sanción o el premio, la norma se cumple en abstracto, porque existe la creencia colectiva de que ella es válida por sí misma y garantiza que, algún día, en algún momento, la sociedad podrá alcanzar el modelo que se ha propuesto de sí misma. Por eso, quien viola la ley, al mismo tiempo la cumple en otros aspectos, el homicida puede pagar impuestos, el evasor fiscal puede ser un excelente padre de familia y, sin embargo, quien se ha decidido a desconocer el orden jurídico no lo llamamos delincuente ni lo concebimos como un violador de la norma, sino lo consideramos revolucionario, pues ha puesto su creencia en un sistema valorativo y normativo distinto, que promueve como un nuevo modelo fundamental; esto es, ha propuesto una nueva narración que puede ser creída y que, si alcanza el consenso y las condiciones son adecuadas, puede interponerse como un nuevo modelo normativo.

Existen muchas narrativas de la realidad, tantas como necesidades expresivas tienen los sujetos y las sociedades, tal es la razón de la existencia del arte que trata de convertir en mensaje e impresión aquello que aparece como dato mudo en el mundo. La plástica utiliza las abstracciones de la línea, el plano, el color, el espacio y el volumen, las narrativas simbólicas utilizan el lenguaje articulado para su descripción y reflexión; así, mediante un código de símbolos limitado puede narrarse ilimitadamente el mundo. Existe, entonces, una liga fundamental entre todas las narraciones lingüísticas; cada una acentuada de manera diferente, con técnica e intensión diversa, comparten el sentido de la creación a partir del enunciado; tanto la poética, como la narrativa literaria y la jurídica, entre otras, recrean el mundo a partir de palabras que se articulan y dotan a la realidad de sentido y dirección. Si la poética crea la emoción y el sentimiento a partir de la palabra, el derecho crea la realidad desde el enunciado que provee de consecuencias para quienes se han sometido a la norma por su propia creencia. Dicho de otro modo, sólo conmueve la poesía a quien ha aceptado su poder como lenguaje creador; sólo existe el derecho a quien ha aceptado su aplicación mediante la creencia y el sometimiento voluntario. El hecho de que en la norma jurídica no se requiera la voluntad del sujeto para aceptar la sanción a la que se ha hecho acreedor, no significa que el sujeto haya dejado de creer en ese mismo universo jurídico que lo sanciona pues está dispuesto a aceptar otras manifestaciones del universo jurídico que, o bien le benefician o salen de la esfera de su personalidad. Para el que renuncia a la norma y desafía su actualidad y vigencia, la aplicación de dicho marco jurídico no es más que la aplicación de la fuerza por la clase dominante, ya que se conciba a sí mismo como un hombre “sin ley”, o bien, que postule otro universo normativo como sustento posible de la sociedad.

                *Profesor e investigador UNAM

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