Confusiones constitucionales en temas militares

La cumbre de lo confuso se da en la relación conceptual entre estado de guerra y estado de paz.

Hace algunos años fui invitado por el magistrado Ricardo Sodi para fundar, en la Universidad Anáhuac, la cátedra llamada Constitución y Fuerzas Armadas. Desde entonces la imparto dentro de la maestría en derecho militar, que tan sólo existe en esa casa de estudios. En cada ocasión de enseñanza he tenido que poner en claro, casi de manera propedéutica, algunos conceptos que suelen confundirse entre sí y que hoy los advierto, no en el aula, sino también en el debate legislativo.

Es muy frecuente que la mente se embarre en un batidillo conceptual  cuando se introduce en el manejo de ideas tales como seguridad nacional o defensa exterior. Lo mismo sucede con el binomio observancia o suspensión constitucional. Pero la cumbre de lo confuso se da en la relación conceptual entre estado de guerra y estado de paz.

Por eso creo oportuno tratar de clarificar algo que nos ha desconcertado cada vez que nos asomamos al actual debate senatorial sobre las reformas legales correspondientes al uso presidencial de las Fuerzas Armadas. Debo prevenir que, como político, me alarmo en cada ocasión que nuestros gobernantes juegan con los temas militares. Lo siento como cuando los niños juegan, no con pistolitas, sino con armas verdaderas. No sabe uno en qué momento se den un balazo o nos lo peguen a nosotros.

Pero, además, como abogado dedicado a temas constitucionales, me preocupa que el balazo se lo vayan a dar a la Carta Magna en alguno de sus dispositivos importantes. Jugar con la Constitución es más peligroso, para la sociedad, que jugar con pistolas.

Ahora, vamos un poco al tema. Para comenzar, el artículo 89 constitucional faculta al Presidente para disponer de la totalidad de la fuerza armada, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Hasta aquí no se requiere reforma alguna para facultar al Ejecutivo de la Unión con el objetivo de mover las Fuerzas Armadas en la dirección necesaria para los fines señalados en el texto aludido. Por eso no se ha criticado a Felipe Calderón ni a Gustavo Díaz Ordaz por uso inconstitucional del Ejército. Se les podría criticar la eficacia de sus decisiones, pero no su inconstitucionalidad. Luego entonces, ¿qué necesidad hay de jugar a las reformas?

Hasta se ha introducido el debate artificial de si la Constitución se refiere por “defensa exterior” tan sólo a la militar o, también, a los ataques internacionales en materia política, financiera, comercial, migratoria, sanitaria o cultural. Esas son ganas de buscarle tres pies al gato. Por menos de eso, yo reprobaría a mis alumnos.

Ahora bien, el uso de las Fuerzas Armadas no es un permiso para suspender o violar la Constitución. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea están tan sujetas a la observancia constitucional como la policía, el Ministerio Público, los jueces y toda autoridad. El uniforme y el arma no dan permiso para pasar sobre la Constitución. En este tema es donde aparecen algunas voces críticas contra Calderón, así como contra Díaz Ordaz. Esto no se compone con reforma alguna, salvo que deroguemos la Constitución. Espero que no sea esa la intención.

Por último, la guerra es un estado jurídico y no fáctico. Puede haber miles de muertos y no haber guerra, en lo jurídico. Vietnam es un ejemplo. Nunca se declaró la guerra. Por eso los soldados no fueron tratados con la clemencia de la Convención de Ginebra. Por eso, los estadunidenses que allá combatieron no tienen condecoraciones del Congreso ni pensiones vitalicias ni becas para sus hijos ni homenajes nacionales. Tan sólo por el simple pero fundamental hecho de que no hubo declaración de guerra.

Aquí aprovecho para subrayar que la declaración de guerra sólo se da entre estados soberanos. Declarar la guerra a una empresa, a una religión o a una pandilla criminal es el principio de reconocimiento de su estatus de soberanía. Tengamos cuidado de seguir jugando con lo que no entendemos o no necesitamos. 

        *Abogado y político. Presidente de la Academia Nacional, A. C.

            w989298@prodigy.net.mx

Temas: