Jurados populares y democracia

Acerca del tema tengo a mano un libro publicado por la UNAM.

A favor de los Derechos Humanos y la Transparencia firmaron un Pacto Nacional el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, el secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Édgar Elías Azar. De esto informó eficazmente (Excélsior, 19 de febrero 2011) el reportero Arturo Páramo, a quien le dijo Azar que a pesar de las inversiones del Gobierno del DF para los juicios orales, todavía no ha sido posible contar con ellos, pero habrá vialidad civil y mercantil en los primeros días de 2012.

La referencia a los juicios orales me llevó a pensar en la aplicación de la ley por los jurados populares. Acerca del tema tengo a mano un libro publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México que contiene dos ensayos: La individualización de la ley civil y La premeditación como circunstancia atenuante. El autor, Antonio Vilalta y Vidal, fue mi padre. Abogado, humanista, liberal republicano, figura relevante en la Segunda República española de 1931, uno de los grandes luchadores por la autonomía de Barcelona y el Estatut de la Generalitat, y fundador del partido Esquerra (Izquierda) Republicana. Por elección popular desempeñó varios cargos de importancia, entre ellos el de primer teniente de alcalde y alcalde accidental de Barcelona.

Con motivo del levantamiento franquista, traidor al gobierno de la República y que provocó la guerra civil de 1936-1939, se exilió con nuestra familia en Bruselas y llegó a México vía Nueva York en 1939. Solicitó y obtuvo para él y nosotros la nacionalidad mexicana. Aquí, para bien del país y de sus habitantes, se dedicó al libre ejercicio de su profesión como abogado postulante y destacó como jurista. Autor de varios ensayos, fue también abogado de la Hacienda Pública y representante del Fisco Federal desde 1958 hasta su fallecimiento, en noviembre de 1981.

La primera edición de La individualización de la ley civil estaba ya terminada y la UNAM la publicó en 1982. Destacados juristas elogiaron los libros y ensayos de Antonio Vilalta en homenajes en memoria de él. Vieron en su libro póstumo “aportaciones de gran valor para la aplicación e incluso reformas de las leyes, hoy, a nivel internacional”.

De dicho libro transcribo a continuación algunos fragmentos del capítulo referente a los jurados populares:

“El jurado se funda en la distinción entre los jueces del hecho y los del derecho, según el principio: ‘Del derecho juzgan los jueces, del hecho juzgan los jurados’. Se excluye del jurado a los jueces permanentes para evitar los inconvenientes de su dependencia del Poder Ejecutivo y del hábito de juzgar”.

“Dígase lo que se diga, a pesar de los errores del jurado, de sus impunidades y aun de sus venalidades, su actuación ha disminuido las tremendas fallas e injusticias  de los tribunales ordinarios, con lo que se ha logrado no poco. Y esto porque, en resumen, la administración de justicia no es un tecnicismo”.

“Tanto en lo civil como en lo penal, en ambas ramas el derecho ha de individualizarse ya que en ello más que casos hay personas afectadas”.

En La individualización de la ley civil, libro programado para reeditarse una vez más, opina Antonio Vilalta a favor de los jurados populares, tanto en lo civil como en lo penal, y sostiene que en ambas ramas el derecho ha de individualizarse, ya que en ellas más que casos hay personas afectadas y circunstancias diferentes.

A la fecha, que los firmantes del pacto a favor de los derechos humanos y la transparencia tomen en cuenta los beneficios que los jurados populares pueden aportar a la justicia y a la democracia.

Temas: