Debaten libertad directa a mujeres que asesinen a sus agresores

Senadores analizarán que mujeres que maten a sus victimarios no sean imputadas penalmente

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Motivo de series de televisión, donde mujeres que son sometidas a una violencia sistemática en sus hogares se convierten en homicidas para acabar con su perpetrador, la posibilidad de que una mujer que mata a la persona que la ha victimizado quede en libertad será tema de análisis en el Senado.

Las comisiones del Senado entrarán esta semana a la discusión y análisis de la propuesta para permitir que las mujeres que matan a sus agresores familiares, como esposos o concubinos, o que se defienden de una agresión con posible consecuencia de feminicidio, no sean imputadas penalmente y queden en libertad, incluso con el derecho a ser protegidas por la autoridad.

“En los procesos penales en los que, conforme a la legislación aplicable, existan elementos objetivos suficientes que permitan establecer que se puede estar en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán otorgar o, en su caso, solicitar, inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso en concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y su familia”, precisa la reforma.

Turnada a las comisiones unidas de Justicia, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, la iniciativa de la priista Sylvana Beltrones incluye un cambio al Código Penal Federal para que en el artículo 16, que establece: “En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso”, se haga una adición.

No se considerará exceso en la defensa legítima cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”; es decir, la persona que causa la muerte de otra lo haga como consecuencia de un estado psicológico que derive en el acto delictivo.

Además, incluye en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la disposición de que se debe evitar el encarcelamiento cuando existan “elementos objetivos suficientes” para entender que la persona victimaria procedió en legítima defensa si mata a otra persona que la sometió a violencia familiar o intento de feminicidio.

En México existen casos documentados de mujeres que dieron muerte a sus parejas sentimentales que las violentaban; algunos casos se hicieron tan famosos que formaron parte de series televisivas, como el de María Trinidad Ramírez Poblano, quien mató a su marido, Pablo Díaz, en 1971, como consecuencia de años de maltrato a ella y a sus hijos.

La mujer vendía tamales en la colonia Portales y, de acuerdo con la información que Excélsior difundió sobre lo ocurrido, la mujer puso partes del cuerpo en costales y los tiró lejos de su domicilio; confesó el crimen, así como los motivos: la violencia sistemática de la que era víctima. Fue condena a 40 años de cárcel, pero al cumplir 20 quedó libre y murió pocos años después.

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