Analiza SEP sanciones a maestros de la CNTE por paro en Oaxaca
Durante el paro de labores del lunes y martes, los docentes dejaron sin clases a más de un millón 200 mil niños

CIUDAD DE MÉXICO.
La Secretaria de Educación Pública (SEP) analiza el descuento salarial a maestros integrantes de Sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores del Estado (CNTE), que mantuvieron sin clases a niños en Oaxaca.
Se está haciendo la evaluación junto con la autoridad educativa estatal”, informó el subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño.
Durante el paro de labores del lunes y martes, los docentes dejaron sin clases a más de un millón 200 mil niños de las 13 mil instituciones educativas de Oaxaca.
Treviño hizo un llamado a los estados a mantener los compromisos tanto de evaluación, como de implementación del modelo educativo.
Hemos hecho un llamado a las autoridades educativas estatales para que sigan aplicando los diferentes lineamientos que significa el Modelo Educativo, esperemos que esto también ocurra en Oaxaca”, dijo.
La SEP solicitó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), los nombres, curps y centros de trabajo de los docentes que suspendieron sus labores en Oaxaca.
Estados deberán reportar faltas de maestros
Las autoridades educativas de Oaxaca, Chiapas y Michoacán, deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) las inasistencias de los maestros que suspendió labores en protesta por los procesos de valuación.
Además, conforme lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, los maestros inconformes están advertidos que tras tres faltas consecutivas o no, en un plazo de 30 días naturales, será separado de su cargo.
La dependencia informó que corresponde a los directivos de las escuelas, reportar las incidencias a la SEP, a través de la autoridad educativa local, para que se proceda, inicialmente, a los descuentos por cada día que no laboren los maestros.
Con esta información se procederá a pasar el reporte al Fondo de Nómina Educativa (FONE), para que se proceda de manera formal a los descuentos correspondientes.
Se resaltó que hasta el momento, la dependencia está en espera de la información por parte de las autoridades educativas de Oaxaca, Chiapas y Michoacán, en donde integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), realizan paros, movilizaciones o bloqueos, en protesta por el proceso de evaluación docente.
Todo legal
De acuerdo con la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el artículo 75 se establece que cuando la autoridad educativa estatal considere que existen causas justificadas, que ameriten la imposición de sanciones, pero se notificará al involucrado.
De esta manera, el profesor tendrá diez días hábiles para justificar sus faltas, con documento y otros elementos de prueba, y manifestar lo que a su derecho convenga.
En el artículo se indica que la autoridad educativa deberá emitir una resolución, también en un plazo de diez días hábiles, a partir de los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.
El artículo 76 de esta legislación se manifiesta que el personal con función docente, de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos sin justificación, dentro de 30 días naturales, será separado de su cargo.
Sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley”, se establece en el artículo 76.
El objetivo de esta medida, se detalla, es asegurar la continuidad en el servicio educativo, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
En el artículo siguiente se advierte que las sanciones aplicadas serán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
jcp
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