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Derecho a la libertad y a la justicia, ¿amnistía?

Ricardo Peralta Saucedo

Ricardo Peralta Saucedo

México correcto, no corrupto

De los derechos jurídicamente tutelados más sensibles para cualquier persona se encuentra la libertad; es aquí donde el Estado mexicano debe preservar y priorizar su cumplimiento en todos los ámbitos, con independencia de aquellos reconocidos por la Constitución.

La libertad es un valor que la legislación regula y restringe. Por ende, una de las sanciones más severas que sólo el Estado —a través de su cuerpo normativo— puede imponer, es la privación de la libertad.

Sin embargo, el abuso del uso de esa facultad tiene a miles de personas —que han cometido delitos menores— inscritos en las universidades del crimen; que son las cárceles del país. Por ejemplo, quien ingresa por un robo simple, puede graduarse como extorsionador profesional en cursos masivos, intensivos y gratuitos, con profesores experimentados; fruto de las malas integraciones de expedientes penales, adosados de corrupción y torpeza.

Estos internos —que en su mayoría son pobres, indígenas o analfabetas— han sido engañados por su condición paupérrima de debilidad y con automática indiferencia social.

La Constitución señala el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa (conocidos como graves, privativos de libertad y sin derecho a fianza) como los hechos de corrupción, el homicidio, trata de personas, secuestro, delincuencia organizada entre otros, y —en breve— algunas conductas fiscales, la cuales hoy se discuten en el Congreso.

Sobre esos delitos NO PROCEDE AMNISTÍA ALGUNA. La Constitución lo prohíbe.

La propuesta presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados se refiere a un ejercicio de justicia social; el cual involucra delitos del ámbito federal, donde los beneficiarios, en realidad, son un bajo porcentaje, ya que la mayoría de tipos penales contemplados son del ámbito del fuero común.

En las entidades federativas será donde se debería armonizar legalmente la propuesta, sería una iniciativa admirable, pues es ahí donde los abusos de forma y fondo están agudizados; es donde se deben establecer los primeros ejercicios de justicia transicional, como en otras latitudes mundiales.

Es una noble intención que forma parte integral del proceso de reinserción social a través de un acto desde el Ejecutivo con participación del Legislativo y efecto en el Judicial; esto es un acto del Estado mexicano que positivamente beneficiará a la colectividad.

Las malas interpretaciones seguramente traerán cuestionamientos sobre la punibilidad y el cumplimiento de las conductas cometidas por los infractores; pero primero habría que responder: ¿son nuestras instituciones penitenciarias reales entes que garantizan la plena reinserción o la empeoran?

La discusión está iniciada. Que la razón subsista antes que la cerrazón y la discriminación. Que en el debate se escuche a expertos y haya oídos sordos a las patrañas que nos han llevado a la realidad penitenciaria de hoy.

La amnistía es hacer justicia en favor de inocentes y de aquellos sentenciados que merecen ser libres, antes que graduarse como delincuentes con honores.

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