Sí es posible una opinión ciudadana para la seguridad pública en México
Por Eduardo Ramírez El debate nacional, hoy por hoy, nos coloca en la discusión sobre si aprobamos o no el acompañamiento de las Fuerzas Armadas, por cuatro años más, en las tareas de seguridad pública que realiza la Guardia Nacional. Alrededor de ello, ...
Por Eduardo Ramírez
El debate nacional, hoy por hoy, nos coloca en la discusión sobre si aprobamos o no el acompañamiento de las Fuerzas Armadas, por cuatro años más, en las tareas de seguridad pública que realiza la Guardia Nacional.
Alrededor de ello, diferentes actores políticos han hechos propuestas y una de ellas, la del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, versa sobre hacer una consulta popular.
Sin embargo, el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º constitucional, nos refiere algunas materias en las que las consultas populares no aplican, como la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; la continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el PEF, así como para las obras de infraestructura en ejecución.
De igual forma, es muy claro al limitar el ejercicio de este instrumento de participación ciudadana en el tema que hoy nos ocupa, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
No obstante, el artículo 21 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé la existencia de comisiones consultivas creadas a partir de un Decreto presidencial, con el objeto de resolver una consulta determinada o emitir una opinión sobre algún tema en específico.
Para ello y para un mejor despacho de los asuntos a su cargo, atendiendo sus facultades constitucionales y legales, el Presidente puede convocar a profesionales, especialistas, o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia.
El Decreto de creación para esta comisión deberá contener las disposiciones siguientes: una denominación que, desde mi punto de vista, sería la opinión ciudadana; el objeto de creación, que sería el conocer sobre un tema en específico; la dependencia federal en la que recaería la comisión, pudiendo ser la Secretaría de Gobernación; quiénes la conformarían y el periodo de su existencia.
- La opinión que derive de la comisión consultiva no es vinculante, sin embargo, es importante conocer el sentir del pueblo de México para la toma de decisiones políticas en materia de seguridad pública.
