Más seguro, más marrao

Disponer una modificación a una sentencia judicial equivale a cerrar la actividad de este Poder, en lo que es casualmente el tema más esencial, el del amparo. Don Mariano Otero no lo hubiera consentido, ni mucho menos los grandes tribunos que confirmaron en sus sentencias la inviolabilidad del respeto al amparo. Hay que recordar que es una institución primordialmente mexicana, de distinta raíz jurídica de otros sistemas históricos y sociales que tienen por objeto la defensa de los derechos humanos y públicos consagrados constitucionalmente.

Así dicen los rancheros cuando tienen una duda respecto de cómo ha de quedar el nudo, por lo que más vale repasar el amarre una segunda vez.

Esta vez, nuestro desconfiado Poder Legislativo se pasó de todo límite transformando al régimen democrático, en el que se supone que las decisiones tomadas son las del pueblo y por lo tanto, infaliblemente válidas.

Ahora, en las Cámaras legislativas, utilizando Morena su mayoría absoluta, congelan toda decisión discutida y aprobada conjuntamente con la oposición, que votó decididamente en contra. 

Res iudicata pro veritate habetur. Es la sentencia antigua romana que asegura la firmeza de lo juzgado que se ha afirmado válida que no requiera sujetarse a un nuevo examen por las Comisiones procesales, sino una vez repasadas éstas, queda en definitiva como ley para que las respete todo ciudadano.

Pero disponer una modificación a una sentencia judicial equivale a cerrar la actividad de este Poder, en lo que es casualmente el tema más esencial, el del amparo. Don Mariano Otero no lo hubiera consentido, ni mucho menos los grandes tribunos que confirmaron en sus sentencias la inviolabilidad del respeto al amparo. Por la defensa de éste se han escrito resmas de análisis y estudios de reconocimiento nacional e internacional.

Hay que recordar que el amparo es una institución primordialmente mexicana de distinta raíz jurídica de otros sistemas históricos y sociales que tienen por objeto la defensa de los derechos humanos y públicos consagrados constitucionalmente.

Por otra parte, al compararse los sistemas jurídicos, se advertirá la protección que pueda darse a los derechos se obtiene invocando antecedentes de casos ya juzgados, consagrados en sentencias y opiniones jurídicas con que cuentan los jurisconsultos. El sistema que caracteriza a la base de la Ley de Amparo mexicano contiene fórmulas basadas en principios.

El método de colocar principios generales de derecho por encima de la experiencia es casualmente lo que nos separa de los dos sistemas de protección del derecho público y privado. Este sistema corre el peligro de desatender a alguno que sea de trascendencia dejando abandonados otros. En los sistemas dictatoriales este peligro se puede correr con toda naturalidad, puesto que es el gobierno, más que el Estado, el que sale garante.

En el caso de la responsabilidad atribuida al Estado, el principio se desdobla como una función de éste.

El sistema judicial preferido por los dirigentes de Morena se caracteriza por la responsabilidad de la vigencia de sus actos en todo momento, indica la forma en que la vigencia de los principios de Morena dependa de su validez electoral.

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El régimen de la presidenta Sheinbaum se está caracterizando por la forma en que los derechos públicos y privados sean respetados por la autoridad. Es evidente que un gobierno que se cierra para respetar sólo lo que él mismo ha aprobado, sin consensuar con la oposición, es por necesidad un gobierno antidemocrático, que no tiene costumbre de tomar en cuenta ni la experiencia ni la opinión de los demás.

La señora Sheinbaum anuncia su intención de no hacerse caso sino a sí misma. Esto en ningún manual de democracia puede entenderse como un gobierno de libertades.

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