Yo he vivido una paradoja. Por mi especialidad he sido constitucionalista y penalista. Pero mi padre en su tiempo y mi hija en la actualidad han sido procesalistas muy reconocidos. Así que hasta en las sobremesas caseras, toda la vida he recibido clases de alto nivel sobre todo lo que integra el proceso jurídico, entre ello, la prueba judicial.
Pero no sólo eso, sino que la vida me obligó a estar cerca de las pruebas, tanto como fiscal en jefe durante tres sexenios y como abogado defensor durante ya 25 años. Por eso me asombra el desatino con el que el discurso político de nuestros días se refiere a una de las principales columnas del Estado de derecho. Tan sólo me referiré a siete cuestiones, en respeto al tiempo del lector.
La primera consiste en que debemos considerar que el juicio es, ante todo, un espacio probatorio. No tanto para alegar como para probar. No triunfa en que alega mejor, sino el que prueba mejor. El proceso no se inicia con pruebas, sino que termina con pruebas. De eso depende la condena o la absolución. Por eso es inexplicable pedir pruebas para iniciar un juicio.
La segunda es que la prueba requiere ser perfecta o no es prueba. Debe ajustarse a 35 principios ineludibles que deben ser atendidos por las partes litigantes, pero sobre todo, por los juzgadores. La justicia no necesariamente triunfa cuando se adquiere o se protege un derecho, sino por la manera como se adquiere o se defiende ese derecho. Cuando la justicia triunfa a medias, quien ha vencido, en realidad es la injusticia.
La tercera es que la prueba está sujeta a un monopolio. Solamente la fiscalía o el juez a petición de las partes pueden obtener pruebas. Por eso es absurdo pedírselas a las víctimas, o a los denunciantes, o a la opinión pública, o a los gobiernos extranjeros. Ellos no pueden ordenar un cateo ni una inspección ni un careo ni una confrontación ni un dictamen pericial. Pongo un ejemplo simple en una autopsia. No puede realizarla nadie mas que los peritos auxiliares de la fiscalía.
La cuarta es que no existe la presunción de inocencia, ésa es una fantasía. O se es culpable o se es inocente. Pero no se es presumiblemente inocente ni presuntamente culpable. Todos nacemos inocentes y sólo nos convertimos en culpables por las pruebas de ello. Sin esas pruebas somos tan inocentes como cuando nacimos, sin suposición ni apariencia.
La quinta es que no existe la llamada prueba diabólica, considerada como la prueba de hechos negativos. Nadie tiene que probar que es inocente, sino que el acusador tiene que probar que es realmente culpable. La sexta es que los indicios son los insumos de una presunción. Pero una presunción no se edifica en el aire, sino que es un dato que, primero, se convierte en indicio y, después, se convierte en presunción.
La séptima es la valoración, que es el proceso mental inductivo o deductivo que realiza el juez conocedor y experto para relacionar la prueba con la culpabilidad o con la inocencia. Esto significa dar a la prueba sus ineludibles calidades de pertinencia, de coherencia y de congruencia. Sin ese ingrediente mental, la sentencia sería volátil y espuria.
Me asombra mucho que las autoridades confunden la soberanía, que es un concepto crático, con la independencia que es un concepto político, con la libertad que es un concepto filosófico y con la autosuficiencia que es un concepto fáctico. Me aturde también que confunden la prueba que es un concepto jurídico con el indicio que es un concepto silogístico, con el dato que es un concepto informático y con el elemento que es un concepto metódico
La soberanía republicana y la prueba judicial son inventos muy nuevos que no tienen más de 250 años. Antes de eso, no había más soberanía que el apetito y el capricho del rey, así como no había otra prueba que la suposición o la superstición del gobernante. Cuidémonos de no regresar a esa ceguera o, peor aún, que creamos que tan solo es mera oscuridad.
