Una reforma laboral en materia de plataformas digitales puede resultar altamente regresiva si no entiende una realidad tecnológica que cambia todos los días y termina generando consecuencias adversas en la vida de los trabajadores. Se promociona como una ampliación de derechos, pero, por una aplicación deficiente o por interpretaciones equivocadas o intencionales, puede afectar precisamente a quienes pretendía proteger.
Cuando el ingreso que genera un trabajador no coincide con el que finalmente se reconoce para efectos de seguridad social, la diferencia deja de ser un asunto técnico y puede convertirse en menos derechos, menores prestaciones y un perjuicio que termina pagando el trabajador.
Por eso deben atenderse las quejas que comienzan a conocerse entre conductores y repartidores de una plataforma en específico por la manera en que se estarían integrando determinados conceptos de sus ingresos para efectos de seguridad social.
Pareciera que a la autoridad no le urge determinar si los cálculos se realizan conforme a las disposiciones vigentes. Pero precisamente por tratarse de una reforma vendida como una ampliación histórica de derechos laborales, cualquier duda merece ser aclarada.
La regulación expedida por la Secretaría del Trabajo establece que para determinar el ingreso bruto mensual deben considerarse los pagos derivados de tareas, servicios o trabajos realizados, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y otros ingresos, con excepción de las propinas. A partir de ese universo se aplican posteriormente los mecanismos previstos por la propia regulación para determinar el ingreso neto.
Trabajadores han señalado públicamente que algunos conceptos asociados con su actividad no se estarían reflejando correctamente al determinar las cantidades reportadas ante el IMSS. El problema adquiere otra dimensión porque una integración incorrecta del ingreso no sólo podría reducir la base sobre la que cotizan, sino eventualmente dejarlo por debajo del umbral que determina su condición laboral y el acceso a derechos.
La Ley Federal del Trabajo anticipó ese riesgo. Su artículo 291-S prohíbe expresamente a las empresas de plataformas digitales manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados. Y desde 2023 el IMSS había establecido criterios para impedir que determinados bonos fueran excluidos indebidamente del salario base de cotización. La pregunta es por qué dichos conceptos que efectivamente remuneran el trabajo no están siendo integrados como corresponde. Pareciera que los trabajadores están ante prácticas intencionales que urge corregir.
La primera plataforma que llegó a México ha señalado públicamente que está ante un régimen técnicamente complejo, cuya instrumentación ha requerido ajustes. Toda reforma enfrenta aprendizaje, pero complejidad no puede convertirse en sinónimo de opacidad.
La Secretaría del Trabajo informó que entre enero y junio más de un millón de personas fueron reconocidas como trabajadores subordinados, cifra que el gobierno federal presenta como un avance de la reforma. Por esa magnitud, corresponde a la Secretaría del Trabajo y al IMSS aclarar si los ingresos se están integrando conforme a la regulación, pues cualquier diferencia puede traducirse en menores prestaciones o incluso afectar el reconocimiento de la relación laboral. Si hubiera prácticas deliberadas para eludir la ley, deberán corregirse y sancionarse.
Lo difícil de explicar es que una reforma presentada como una conquista laboral pierda sus efectos por la forma en que se clasifican o registran algunos pesos dentro de un sistema informático.
La tecnología puede transformar la economía, pero no el significado del salario. Porque al final esta es una reforma de derechos, pero también de números. Y los derechos laborales comienzan porque esos números cuadren.
