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Etiquetado frontal y derechos humanos

Jorge Camargo

Jorge Camargo

Si algo claro existe sobre el llamado etiquetado frontal nutrimental en alimentos procesados y bebidas no alcohólicas es que nadie ha podido convencer sobre su utilidad real. Sin embargo, una cosa sí es probable, de aprobarse la Norma Oficial Mexicana NOM-051, el Estado se estaría excediendo en su obligación de garantizar la salud de las personas, poniendo en riesgo la de grupos vulnerables, lo que pronostica una ola de amparos que pueden suspenderla y modificarla.

Incluso está a debate si la propia acción del gobierno federal, a través de la emisión de esa norma oficial, podría violar el derecho humano a la información.

He acudido a reuniones públicas de organizaciones, expertos e industria de alimentos, y veo tres puntos clave: una necesidad real de reducir los graves niveles de obesidad, lo cual es urgente; la norma impulsada desde el gobierno y diversas organizaciones se basa en una experiencia chilena que no ha demostrado ser eficaz y que, en el caso mexicano, genera más confusión, y un sector productivo al que le falta una argumentación abierta y pública.

Una cosa que no abona al propósito mayor, que es el combate a la obesidad, es un estilo de comunicación con un dejo ideológico, que cierra posibilidades de diálogo.

Las posiciones se plantean de una manera grotesca y simplista: las personas obesas lo son porque las compañías procesadoras de alimentos las engordan. Eso no ayuda a que éstas entiendan que se trata de un asunto de políticas públicas, de la participación de la industria y de los propios consumidores.

Dos estudios recientes, uno realizado específicamente sobre el etiquetado chileno, revelaron que los consumidores disminuyeron la ingesta de refrescos y de productos, pero, después de un par de años, volvieron a sus mismos patrones de consumo. No se terminó con la obesidad.  

Si un producto del que gusto mucho me dice en su nuevo etiquetado que es alto en sodio, ejerciendo mi libre desarrollo de la personalidad como adulto, como ya argumentó de manera extraordinaria la Suprema Corte en materia de prohibición del consumo de la mariguana, me lo como.

Y si existiera un empaque con menor porción, pues me como dos, con sello o sin sellos. Este argumento, si se quiere hasta absurdo, revela que se trata de algo más grande que cargarle a las empresas la culpa de la obesidad.

Es el modo de vida lo que está en el centro. En países con economías desarrolladas y niveles de ingreso alto, la obesidad es un factor importante. Las personas tienen vidas cómodas, gracias a otras industrias, como las tecnológicas y de entretenimiento.

Para ello deberíamos responsabilizar a las cadenas de cine por hacernos sentar y comer durante dos horas; o a las que eliminan la molestia de pararse, cuando todo se puede resolver desde un comando de voz. Las dependencias de gobierno pueden ser corresponsables, por mantener a sus trabajadores ocho horas sentados.

Lo más grave es la violación a los derechos humanos que esta norma puede provocar. La esencia del nuevo etiquetado es que advierte de una manera más rápida a los consumidores, a través de sellos frontales, que los productos son altos en sodio, azúcar, etcétera. Pero los cálculos los hace sobre una composición que no es la que puede contener la porción empacada, es decir, se basa en los 100 gramos o mililitros. Esta información es imprecisa.

Si la norma prospera, se eliminará la información que contenían las llamadas guías diarias de alimentación, que desde 2013 obligatoriamente debían mostrar los productos. La diferencia es que este sistema sí visibilizaba los porcentajes de los componentes de acuerdo con los gramos de la porción.

Ahora bien, sectores vulnerables, con enfermedades que ameritan control estricto de dieta, no van a poder hacer ese cálculo, por lo que serían privados de información clara y precisa para basar su alimentación.

Si se presentan amparos indirectos en contra de la norma, los jueces federales, al analizar la posibilidad de suspenderla, deberán, según la Ley de Amparo, realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.

El acto reclamado de estos grupos puede ser que la norma afecta su salud por no dar información clara, precisa y suficiente para tomar decisiones vitales.

El tema puede ser tan complejo que podría escalar todos los niveles de la justicia federal. Terminar en un amparo para el efecto de que la norma sea reformulada y se dé información precisa de los contenidos.

 

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