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Nacional

El SAT te da un mes más para presentar tu declaración anual

El Servicio de Administración Tributaria anunció que el 31 de mayo vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2020

Redacción | 05-04-2021
¿Qué es una persona física?
¿Qué es una persona física?

CIUDAD DE MÉXICO. 

Este lunes, el Sistema de Administración Tributaria, SAT, anunció que analliza una prórroga para que las personas físicas presenten su declaración fiscal anual. 

“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”, publicó el SAT, y lo único que falta para confirmar esta determinación es que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El SAT publicó en su dominio de Internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, precisa la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración.

 

Imagen intermedia

 

Esta declaración originalmente debe presentarse del 1 al 30 de abril de cada año.

¿Qué es una persona física?

Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etcétera),  tiene obligaciones que cumplir y derechos

Para fines fiscales, es necesario definir si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral. Cada caso, determina requisitos y obligaciones  diferentes, así como un trato fiscal distinto. Empecemos por conocer a qué se refiere cada concepto:

 
Persona física.
Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etc.),  tiene obligaciones que cumplir y derechos.
Los régimenes en se que clasifican las Personas Físicas de acuerdo a sus actividades e ingresos son:
 
  • Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Actividades Empresariales y Profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • Enajenación de Bienes,
  • Adquisición de Bienes
  • Intereses
  • Obtención de Premios
  • Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
  • Y de los Demás ingresos
 
Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de ayudarte a ubicar el régimen fiscal que te corresponda.
 
Los régimenes fiscales  que puedes elguir de acuerdo con las actividads empresariales que llevarás a cabo son:
 
  • Régimen de Incorporación Fiscal: Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
  • Actividad empresarial: pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, etc.).
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario): Pagarán sus impuestos en este régimen las personas físicas y morales, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.
 

 

 

 

 

 

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