Alistan regulación sobre supremacía; presidenta envía iniciativa
Pretenden aterrizar las limitaciones sobre amparos y para dejar de manera clara el tema de controversias

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado su propuesta de reforma secundaria para aterrizar las limitaciones para que las suspensiones del acto reclamado vía el derecho de amparo o la presentación de controversias, pero, además, para dejar de manera explícita que no proceden controversia alguna contra reformas o adiciones a la Constitución, la llamada ley de supremacía.
Ayer, el pleno del Senado dio entrada a las iniciativas presidenciales para modificar la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ajustarla a las nuevas disposiciones de la reforma constitucional en materia de Poder Judicial y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuarla a la reforma al Poder Judicial, pero también a la reforma denominada de supremacía constitucional.
De acuerdo con la exposición de motivos referente a la ley de amparo, la Presidenta de la República dice que “la reforma persigue sentar las bases legales para una administración de justicia constitucional pronta, expedita, oportuna y que tenga como valor de guía el carácter supremo de la Constitución Nacional y los derechos de las personas, asi como el interés social”.
Tal como lo ordena la reforma constitucional, en esta iniciativa se establece que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.
La iniciativa “reforman las disposiciones relativas a las votaciones, para reflejar la reducción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nueve integrantes. No obstante, se dispone en los artículos transitorios que hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este Decreto”.
Y “se prevé que no procede la impugnación de adiciones o reformas a la Constitución y se adiciona que en materia de controversias constitucionales estas son improcedentes cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución”.
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