Inminente reforma judicial
Atendiendo a la invitación del diputado Juan Ramiro Robledo, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, participé en mi carácter de académico y exdirector de la Facultad de Derecho en los llamados “Diálogos Nacionales” para la ...
Atendiendo a la invitación del diputado Juan Ramiro Robledo, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, participé en mi carácter de académico —y exdirector de la Facultad de Derecho— en los llamados “Diálogos Nacionales” para la próxima reforma constitucional al Poder Judicial.
Se argumentó que, de acuerdo con el resultado de las elecciones de junio y del mapa político del país, existe un escenario que determina la posibilidad de procesar una reforma radical a la forma de integrar al Poder Judicial de la Federación, así como, el de las 32 entidades federativas.
Dentro de la teoría de la Constitución existe una corriente que sostiene la existencia de una “reformabilidad Ilimitada”, pues las decisiones de una generación anterior no pueden impedir a la actual determinar con libertad su destino.
Sin embargo, se sugirió que cuando el poder constituyente permanente se instaure para analizar, discutir y aprobar las reformas al sistema judicial del país, se consideren —entre otras cosas relevantes— lo siguiente:
* Aprovechar la oportunidad para abrir al Poder Judicial a la ciudadanía, haciéndolo más cercano. Utilizar un lenguaje comprensible para el ciudadano en sus sentencias, y explicar, de manera sencilla, la motivación y la fundamentación jurídica que se haya considerado.
* Preservar una auténtica división de Poderes. Configurar un Poder Judicial que se coordine y coopere, pero no esté subordinado a ninguno de los otros dos Poderes.
* Salvaguardar el derecho humano de los ciudadanos de contar con jueces independientes.
* Modificar la forma de elegir a los ministros, magistrados y jueces, no resuelve por sí sola un mejor acceso a la justicia. Es necesario establecer normas que garanticen una mayor dotación de recursos presupuestarios. De acuerdo con los parámetros internacionales, México tiene muy pocos jueces, por habitante.
La auténtica división de Poderes está íntimamente relacionada con la autonomía financiera del Poder Judicial.
*El Poder revisor deberá establecer una reforma ejemplar para que sea modelo para la transformación de los Poderes judiciales de orden local. Las deficiencias más graves y los problemas más urgentes en la impartición de justicia para el ciudadano común y corriente están en las fiscalías, policías y juzgadores de índole local.
* Las enmiendas constitucionales deberán establecer procesos que garanticen la correcta selección de personas que demuestren reunir las aptitudes y conocimientos necesarios.
En caso de que el constituyente permanente determine ir por la elección directa, será conveniente la participación de las Facultades de Derecho y la academia en los procesos para seleccionar la idoneidad de los candidatos.
* No debe desaparecer la carrera judicial. En su caso, preferir la ratificación en lugar de reelección. Se deberán implementar normas que garanticen la inamovilidad de los funcionarios seleccionados durante sus encargos.
* En caso de que se decidiera optar por funcionarios judiciales electos de manera directa, la reforma deberá determinar —de manera clara— que los ministros, magistrados y jueces, aunque sean electos por principios mayoritarios, deberán estar obligados a defender también los derechos humanos y garantías de las minorías.
* El constituyente permanente deberá cimentar un sistema judicial que esté a la altura y conforme a nuestros compromisos convencionales y tratados internacionales.
Como Corolario, la frase de Sócrates: “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.
