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Condena de México por la CIDH

Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante

Corolario

 

El pasado 7 de noviembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial; en contra de Jorge Marcial y Gerardo— ambos de apellidos Tzompaxtle Tecpile—, así como de Gustavo Robles López, por su detención y privación ilegal de la libertad.

Los hechos que dieron origen al caso ocurrieron —en enero de 2006— en la carretera México-Veracruz, en donde fueron detenidas las víctimas, luego de que su automóvil se averiara. Oficiales de policía realizaron una requisa del vehículo y supuestamente encontraron elementos que fueron considerados incriminantes de delincuencia organizada.

Los detenidos fueron interrogados y mantenidos sin comunicación, se les decretó la medida de arraigo por más de tres meses y luego fueron sujetos a un proceso penal por delincuencia organizada —en la modalidad de terrorismo— por lo que las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva aproximadamente por dos años y medio.

En octubre de 2008, se dictó sentencia absolutoria a las víctimas por el delito de terrorismo y sólo se les condenó por seis meses por el delito de cohecho —que se consideró que ya se encontraba compurgada—, por lo que se ordenó su inmediata libertad.

Paralelo a este proceso —en febrero de 2007— la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la demanda en favor de los agraviados y en mayo de 2021 la comisión sometió el caso a la Corte.

La resolución de este caso ordena al Estado mexicano a realizar diversas medidas de reparación, entre las que destacan dejar sin efecto las disposiciones legales internas relativas al arraigo de naturaleza preprocesal y también adecuar el ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.

La condena constituye una obligación que deberá atender el Poder Constituyente Permanente, porque se entiende que se nos obliga a elaborar reformas constitucionales. Esta determinación no es la primera vez, puesto que ya había un precedente similar en la sentencia del caso Digna Ochoa y Familiares vs. México.

La sentencia de la CIDH se pronunció de forma expresa y contundente en contra de la figura del arraigo contemplado en nuestra legislación, aunque de manera relativa sobre la prisión preventiva, pero determina que ambas resultan contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se dijo que el Estado mexicano ha incumplido de manera sistemática su deber de diseñar y aplicar su sistema jurídico, armonizándolo con los tratados internacionales de los que forma parte, tal y como lo dispone el artículo 1º de nuestra Carta Magna.

La Corte Interamericana también señaló que México adoptó un sistema penal acusatorio —desde junio de 2008— y que, sin embargo, figuras tales como el arraigo y prisión preventiva vulneran de manera sustancial los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

Desde la academia esta sentencia se esperaba. Por un lado, duele que el Estado mexicano reciba otra condena de parte de la CIDH por cuestiones violatorias de los derechos humanos, pero por el otro, se recibe con beneplácito, porque obligará a tener que realizarse los cambios constitucionales que desde hace mucho tiempo se habían demandado desde el foro para expulsar de nuestro orden jurídico las perniciosas figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Como Corolario, la frase de Nelson Mandela: “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”.

 

 

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