Ley de Amnistía: verdades y mentiras
• Ningún hecho violento con pérdida de vidas o uso de armas de fuego puede gozar de la Ley.
Por Ovidio Salvador Peralta Suárez
En el Senado de la República, el pasado lunes 20 de abril, se aprobó la Ley de Amnistía. Vale aclarar sus verdades y mitos ya que la oposición ha tratado de confundir y engañar a la población. Lo primero es la forma. Se convocó de manera ordinaria para votar esta ley porque la actual pandemia de COVID-19 representa un riesgo exponencial para las personas que están detenidas. Nos heredaron un sistema de reinserción social colapsado, sobrepasado y en crisis. Entonces, se están combinando los factores para una tragedia de dimensiones épicas, que de por sí ya está afectando a muchos sectores de la población.
Propongo este escenario: las cárceles sobrepobladas, instalaciones que durante el viejo régimen fueron abandonadas y olvidadas, con población de alto riesgo ante el COVID-19 por edad, condiciones de salud y sin las medidas suficientes de prevención y sana distancia. Cualquier persona con sentido de responsabilidad, empatía y compasión habría visto la urgencia de votar esta minuta de ley. Pero no, los compañeros senadores del PRIAN prefirieron retrasar la sesión, llegar tarde para demorar el quórum. Esto nos habla de la politización de la emergencia y de los pocos sentimientos éticos que les quedan a estos partidos. Tampoco éste era un tema nuevo, el proyecto de decreto para expedir la Amnistía fue presentada por el Ejecutivo Federal desde septiembre de 2019. Esta ley es para ayudar a alcanzar la paz y garantizar acceso a la justicia, en especial para aquellos que han puesto su esperanza en este proyecto: los más pobres y vulnerables del país, los históricamente olvidados.
Se llevaron a cabo tres foros de parlamento abierto, los cuales trataron temas como aborto, amnistía amplia, sicotrópicos, reincidencia, reinserción, derecho de audiencia de las víctimas, debido proceso y grupos vulnerables. Se estudió, reflexionó y modificó lo suficiente.
Lo segundo es el contenido, porque es una ley con una preocupación social de fondo: a mayor vulnerabilidad social, las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita, Según cifras de la Comisión Especial de Reclusorios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en México se encuentran recluidas en las cárceles personas que purgan condenas de hasta 10 años por robar una charola de carne, leche o pan para comer. El último Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, elaborado por el Inegi, señala que entre la población total, recluida en penales federales por delitos del fuero federal, existe un número mayoritario que está condenado por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza.
Lo realmente importante: ¿quiénes pueden gozar de la Ley de Amnistía? ¿Es cierto lo que dicen sobre liberación de narcotraficantes, delincuentes y violadores? Pues no, la ley aprobada se centra, únicamente, en cinco tipos penales: la interrupción del embarazo, delitos contra la salud (refiriéndose sólo a aquellos que consumieron narcóticos en una dosis limitada), delitos cometidos por integrantes de pueblos indígenas o afromexicanos a quienes no se haya garantizado el debido proceso; el robo simple no reincidente, la sedición y delitos políticos con excepción del terrorismo.
Dichos delitos no generaron un daño grave a un bien jurídico tutelado, no pusieron en peligro insuperable los derechos fundamentales de terceros ni suponen la intención de volver a delinquir. Por ejemplo, mujeres que fueron obligadas a transportar drogas bajo amenaza o bien por el influjo del cónyuge o pareja sentimental. Ningún hecho violento con pérdida de vidas o uso de armas de fuego puede gozar de la Ley. Se conserva el derecho de reparación al daño, pues no es uno de los efectos de la misma, toda vez que no se extinga la responsabilidad civil que los acusados pudieran tener, ésta queda subsistente, junto con los derechos de quien pudiera exigirlos. También se conservan los principios de legalidad, de debido proceso y de protección a las víctimas.
