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Hacia una nueva Ley General de Aguas (III)

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Ramón Aguirre Díaz

4La planeación, el establecimiento de normas, reglas, la vigilancia de su cumplimiento y la fiscalización de los recursos recaudados son aspectos en donde es fundamental la participación de la ciudadanía para poder lograr una mejora sustantiva en el funcionamiento de los organismos operadores. Salvo contadísimas excepciones, está demostrado que sin la intervención de los usuarios —que son los que anteponen la calidad de los servicios ante cualquier otro interés—, las decisiones se politizan al estar a cargo solamente de instancias gubernamentales, por lo que no siempre se toman las mejores y los servicios se van deteriorando paulatinamente.

Es necesario trabajar con una visión a largo plazo para alcanzar estándares satisfactorios de eficiencia y calidad de los servicios, lo que requiere mantener un esfuerzo sostenido de 10, 15, 20 años, el cual, desafortunadamente, no existe bajo el modelo cortoplacista que se tiene en los municipios. Es por ello que la participación de los ciudadanos, como integrantes de las Juntas de Gobierno de los organismos operadores, ha resultado decisiva en los pocos organismos municipales que funcionan bien. Pero, ¿quiénes deberían ser los representantes ciudadanos? Dado que se trata de un asunto de la máxima relevancia, deben ser personas con ciertos conocimientos en materia de organización, administración, contabilidad y en temas relacionados con el medio ambiente y la hidráulica. Deben participar también personas con un amplio reconocimiento social y que tengan interés altruista de ayudar a su comunidad.

Éste es el tercer concepto que deberá considerarse en la ley reglamentaria del derecho humano al agua, ya que para hacer realidad este derecho, se necesita que los organismos encargados de prestar los servicios sean eficientes. Contar con indicadores de gestión, que incluyan metas y objetivos a corto, mediano y largo plazos, y que sean objeto del seguimiento de las Juntas de Gobierno, resulta de relevante importancia.

Como se mencionó en el anterior artículo, el segundo concepto requiere que existan instituciones robustas y sólidas. Esto es necesario para poder complementar y apoyar en la gestión de las Juntas de Gobierno. La Comisión Nacional de Agua deberá apoyar en todas las normas, criterios de regulación y procedimientos aplicables, así como en el establecimiento de un sistema de benchmarking, para que junto con las comisiones estatales se dé soporte técnico necesario para alcanzar el objetivo de hacer realidad este derecho.

Finalmente, llegamos al tema del financiamiento, como cuarto concepto a considerar en una ley que incluya el mínimo de los elementos necesarios. Es una realidad el que son cuantiosas las inversiones requeridas para contar con infraestructura que permita dotar de agua y saneamiento a la población, así como es también una realidad el que por tratarse en su mayoría de inversiones que se entierran, desde hace un lustro los niveles de financiamiento al subsector agua potable son muy bajos e insuficientes, lo que de mantenerse a futuro tarde que temprano pasará su factura.

En estos días se tiene una activa discusión sobre el tema de la Ley General de Aguas en el Congreso de la Unión, ojalá no dejemos pasar la oportunidad para establecer el modelo de gestión que resuelva la problemática. Sería muy delicado inventar un camino que nos lleve al fracaso y que sea muy diferente al que ha demostrado, con sus variantes, ser exitoso en otros países. Aquí no nos podemos equivocar, de ello depende que contemos con el vital servicio.

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