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Sí a las acciones positivas a favor de las mujeres

Norma Lucía Piña Hernández

Norma Lucía Piña Hernández

Extramuros

Cuotas de paridad en la integración de órganos decisorios, públicos o privados; subvenciones para las empresas por contratar mujeres; procedimientos específicos de reclutamiento y selección de mujeres; esquemas de capacitación adaptados a las necesidades de las trabajadoras. Ejemplos teóricos hay muchos, sin embargo, en nuestro país la introducción de este tipo de políticas públicas ha sido tímida. No tenemos una cultura de acciones positivas, la diferenciación se lee automáticamente como discriminación. La falta de consenso académico y jurídico en relación con su configuración y alcance desincentiva su utilización. 

La discrepancia en torno a estos mecanismos comienza desde el término que los denomina —acciones afirmativas, acciones positivas, medidas correctoras— en el ámbito jurídico, se ha debatido además cuál es la metodología conforme a la cual deben analizarse. En términos del artículo 1° constitucional, está prohibida cualquier distinción con base en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, entre otras. ¿Qué hacer frente a una norma que, abiertamente, establece una diferencia de trato para las mujeres? ¿Esto es discriminatorio para los varones? ¿Qué no se supone que a lo que aspiramos es a que mujeres y varones reciban un trato igual? ¿Igualdad o equidad? ¿Por qué y cuándo introducir diferencias entre ellos? 

Vayamos primero a la definición. Se puede entender por acción positiva un mecanismo equiparador de desigualdades sociales que tiene por objetivo la participación real de ciertos grupos históricamente en desventaja. Estas medidas son, por su naturaleza, temporales y flexibles, pues, mientras persista la desigualdad material del grupo al que favorecen están justificadas y, en la medida en que se corrija esta desventaja estructural, deberán desaparecer. En este sentido, las acciones positivas parten de la identificación de ciertas situaciones fácticas que impiden y obstaculizan que ciertos grupos o individuos ejerzan sus derechos en condiciones de igualdad. 

En el caso de las mujeres, diversos estudios demuestran que, como consecuencia de los estereotipos que han asignado determinados roles a mujeres y varones —nosotras de cuidado y de atención del hogar, ellos de proveedores económicos—, las mujeres no nos encontramos, hoy, en condiciones de igualdad con los varones, por ejemplo, para participar en el mercado laboral o, bien, para ser parte de la representación política. 

Resulta fundamental para la regulación de las acciones positivas a favor de las mujeres la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer que, en su artículo 4, nos aclara que este tipo de diferenciaciones especiales, transitorias, encaminadas a la igualdad entre mujeres y varones no son discriminatorias. Resulta entonces que, de encontrarse un obstáculo concreto que impida el ejercicio de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad, un trato preferencial a favor de ellas, no puede entenderse discriminatorio para ellos. Esto respondiendo a la lógica de que, por muchos años, las mujeres hemos sufrido diversas condiciones de discriminación que provocan que hoy no nos encontremos en el mismo punto de partida que los varones. Por un tiempo, estará justificada la introducción de ciertos mecanismos que tengan por objeto reducir, o bien eliminar, las disparidades que originaron la acción positiva.

Las mujeres mexicanas seguimos viviendo en una sociedad patriarcal, bajo relaciones asimétricas de poder, regidas por regímenes androcéntricos. Sufrimos discriminación social, civil, política, cultural y económica. El Inegi e Inmujeres nos reportan que las mujeres aportamos el 70% del trabajo no remunerado del hogar y de cuidado; la tasa de alfabetización de las niñas sigue siendo menor a la de los niños y, conforme aumenta el nivel de escolaridad, la participación femenina desciende; nueve de cada 10 varones casados trabajan fuera del hogar, mientras que el 50% de las mujeres casadas trabajan de manera no remunerada; el ingreso por hora trabajada es menor para las mujeres mexicanas que para los varones. Sólo 32% de los hogares tienen jefatura femenina y, de éstos, 19% son unipersonales. El 77% de las mujeres trabajadoras no tiene acceso a centros de atención infantil. 

La discriminación estructural de las mujeres en nuestro país es una realidad. No hay vuelta de hoja. Hoy es indispensable la aplicación de acciones positivas, no sólo en el sector público, también en el privado. No dejemos que las discusiones teóricas inhiban su aplicación; si se detecta cualquier obstáculo que impida a las mujeres, por el simple hecho de serlo, ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, está justificada una acción positiva. No caigamos en argumentaciones que parten de una igualdad formal entre mujeres y varones a partir de la cual se alega discriminación para ellos. Ojalá pronto estas voces tengan razón, ojalá llegue el día en que no sea necesario establecer beneficios para las mujeres mexicanas, víctimas de violencia, madres solteras, mujeres adultas mayores, mujeres con discapacidad, mujeres indígenas. Por lo pronto, un rotundo sí a las acciones positivas a favor de las mujeres mexicanas.

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