Quienes acuden al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) porque no pueden pagar una defensa jurídica encuentran, antes que cualquier abogado, a un trabajador social. Son quienes elaboran el diagnóstico socioeconómico que determina si la persona realmente carece de recursos para costear su defensa; identifican condiciones de vulnerabilidad que el expediente no registra y traducen al defensor público el contexto humano del caso. El 30 de junio, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) notificó a 43 de ellos que sus nombramientos habían concluido. La decisión había sido tomada cuatro días antes, sin aviso ni causa escrita.
Para entender lo que ocurrió, conviene remontarse a la reforma judicial de 2024 que creó el OAJ para sustituir al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y le otorgó, por mandato de la Ley Orgánica publicada en diciembre de ese año, independencia técnica y de gestión sobre todos los órganos del sistema. La noticia circuló en redes con reacciones divididas entre quienes denunciaron el despido injustificado y quienes lo relativizaron invocando un argumento recurrente sobre la frecuencia de esta práctica en el sector privado. Con los números tienen razón. Según datos del Inegi, en 2024, de los conflictos laborales individuales registrados ese año, 57.9% correspondió a despidos sin causa justificada. Que esa comparación absuelva al Estado de sus propias responsabilidades laborales es una conclusión que exige revisión; más aun cuando quien despide —en este caso— es la institución a la que podría acudir el trabajador a reclamar.
El recorte presupuestal que sirvió de justificación extraoficial es documentable. La Cámara de Diputados aprobó para 2026 un decremento de 7.3% en términos reales frente al presupuesto del extinto CJF que el propio OAJ reconoció públicamente en diciembre de 2025. Lo que las trabajadoras sostienen, con documentos en mano, es que sus plazas estaban contempladas en ese presupuesto aprobado y en el Manual General de Puestos, y que el recorte no las alcanzaba. La decisión fue tomada de manera unilateral por el director del IFDP, Benjamín Rubio Chávez, sin que mediara consulta con las propias autoridades del OAJ, que, según fuentes del Poder Judicial, quedaron molestas con el escándalo.
Ahí radica la distinción que el debate ha pasado por alto. El sector privado establece, ante un despido sin causa, obligaciones patronales que van desde la liquidación hasta la garantía de continuidad en la seguridad social. La clasificación de “personal de confianza” en el sector público habilita, con la misma naturalidad, una zona gris donde el empleador puede terminar nombramientos mediante oficio, amparado en el Acuerdo General del OAJ, sin que las protecciones de la Ley Federal del Trabajo resulten aplicables. El Estado, que debería modelar el respeto a los derechos laborales opera, así, con una discrecionalidad que no toleraría, y con razón, en ningún empleador. La respuesta misma reafirma lo anterior de forma cruda. Dieciocho de las 43 personas serán recontratadas, anunció el sindicato días después, sin que nadie explicara qué criterio rigió la selección ni por qué esa cifra y no otra. Las veinticinco restantes, entre ellas Olivia Beltrán, la única trabajadora social del IFDP en Baja California Sur con 27 años de servicio, permanecen fuera. Las plazas eliminadas no serán repuestas y el instituto no podrá contratar sustitutos; lo que se parchó es el escándalo laboral, mientras la institución permanece desmantelada.
Las 43 personas cesadas eran el primer contacto humano entre el Estado y quienes no podían pagar un abogado. Su trabajo consistía en elaborar los dictámenes socioeconómicos que permiten a un juez determinar si una multa es impagable o si una fianza supera las posibilidades reales de quien la enfrenta. Acompañaban a mujeres víctimas de violencia y a personas cuya condición de vulnerabilidad el sistema jurídico normalmente no sabe leer sin mediación. “Éramos los ojos del juez”, describió Olivia Beltrán. Esas funciones recaen ahora, por oficio obligatorio, en personal administrativo sin formación para asumirlas. En un país donde el acceso a la justicia es, con mucha frecuencia, un privilegio de quienes pueden costearlo, la desaparición del área de trabajo social del IFDP hace desaparecer la única instancia diseñada para que ese acceso fuera posible para quienes no tienen nada más.
