La tan negada crisis constitucional
Son, sin duda, tiempos de ministras y ministros. El futuro de la legalidad está hoy en ellos.
La narrativa oficial niega una crisis constitucional. Saque usted su conclusión: ocurre cuando existe una ruptura del principio de legalidad por desconocerse los límites impuestos por la Constitución a los actores políticos, ya sea el Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Estas crisis pueden derivar del uso de herramientas constitucionales para fines inconstitucionales, como la concentración de poder en un solo órgano del Estado.
El líder de una mayoría camaral llama a un órgano constitucionalmente autónomo (INE) a no cumplir las sentencias de amparo. Eso es desacato y hasta delito. Ejemplo: si un cuerpo policiaco le planta droga y un arma de grueso calibre a un familiar y le pide dinero para liberarlo, y usted obtiene de un juez una suspensión de amparo para que lo liberen, el gobierno que representa ese legislador amenazará a ese juzgador, y su familiar permanecerá años en la cárcel.
El llamado de ese legislador puede emularse a la invasión del Capitolio que llamó Donald Trump para atacar congresistas y desconocer el triunfo de Biden en Estados Unidos. Leamos:
En la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH), una crisis constitucional suele asociarse a situaciones donde se ponen en riesgo las garantías democráticas y los derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
En casos como el de Almonacid Arellano vs. Chile y Lagos del Campo vs. Perú, la Corte subrayó la importancia de la independencia judicial y el respeto al orden constitucional como pilares de una democracia efectiva. Cuando un Estado incumple con sus obligaciones de garantizar la separación de Poderes, se considera que está en curso una crisis constitucional, especialmente si la independencia de los tribunales es socavada o si los mecanismos de control y balance de Poderes no son efectivos.
Los llamados del gobierno a desobedecer la Constitución, desconociendo que la figura de amparo es un mecanismo de “control constitucional”, confirman que propicia una desobediencia al Estado de derecho y, por tanto, una crisis constitucional.
Queda claro que el gobierno mexicano ha incurrido en una intromisión que compromete la independencia judicial. Constituye una violación a la Convención Americana.
En consecuencia, México debe restaurar el funcionamiento adecuado del Poder Judicial y llevar a cabo las reformas necesarias para asegurar su independencia. También debe cumplir con las recomendaciones y sentencias de los organismos internacionales, lo que incluye sancionar a los responsables de las violaciones y establecer garantías de no repetición.
Cuando un gobierno viola la independencia judicial, se deben activar mecanismos nacionales e internacionales para proteger los derechos humanos y restaurar el equilibrio de Poderes, recurriendo a organismos internacionales como la CIDH y la Corte IDH, que tienen facultades para intervenir y exigir la restauración del orden constitucional.
Debe considerarse que todos los actos de los hipotéticos juzgadores, en todos sus niveles, pueden ser combatidos e invalidados, porque la reforma de la cual surgen está impugnada. Lo que se avecina con las personas juzgadoras contempladas en el marco de resolución de controversias laborales del T-MEC es un terremoto. Años de capacitación tripartita a la basura para que Morena promueva a personas cercanas a sus sindicatos.
La reforma tiene tantos errores como el siguiente. Cómo se va a votar a los jueces cuya competencia es de carácter nacional. Dividir al país en circunscripciones electorales, puede dejar poblaciones sin acceso a tribunales federales y hacer nugatario el derecho a contar con uno de ellos.
Son, sin duda, tiempos de ministras y ministros. El futuro de la legalidad está hoy en ellos. La viabilidad de México como la democracia que concibieron los fundadores y luchadores sociales, depende de ellos. “Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos”.
