De ministros a administradores: la Corte dictando políticas públicas

Columnista Invitado Nacional
César Alejandro Ruiz Jiménez*
El pasado lunes 20 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el alcance del juicio de amparo y la posibilidad de vaciar de contenido el principio de relatividad de las sentencias. Conforme a este principio, los efectos del amparo sólo deben beneficiar a las partes que acuden a él. Hoy, eso ha dejado de ser cierto.
La Corte ha comenzado a sostener que, en nombre de los derechos humanos, el juez puede ordenar medidas estructurales que reconfiguren el funcionamiento de la administración pública. Lo que se presenta como un avance es, en realidad, un desplazamiento silencioso del orden constitucional.
En la contradicción de criterios 125/2025, la Corte fija una tesis que, leída sin eufemismos, implica lo siguiente: la relatividad del amparo ya no limita al juez cuando éste considera que existe una omisión estructural. En otras palabras, el juez puede dictar medidas que impacten más allá del caso concreto.
La relatividad se mantiene en el discurso. En los hechos, ha desaparecido. El salto es evidente. Si la omisión es estructural, dice la Corte, la reparación no puede ser individual. Y, a partir de ahí, el juez deja de resolver controversias y comienza a ordenar infraestructura, rediseñar servicios y definir prioridades públicas.
El juez ya no vigila la constitucionalidad de los actos de gobierno. Los ordena y dirige. Nada de esto está previsto en la Constitución. Y el problema no es de interpretación, sino de sustitución: el Poder Judicial ocupando funciones que corresponden al Ejecutivo y al Legislativo.
En nuestro modelo, al Ejecutivo le corresponde administrar; al Legislativo, legislar y, al Judicial, resolver conforme al derecho. No son funciones completamente exclusivas, pero tampoco son intercambiables. Ningún poder puede instruir a otro sobre cómo ejercer sus funciones sin un mandato constitucional expreso. Aquí no lo hay. Cuando un juez ordena cómo deben operar los servicios públicos o cómo deben asignarse los recursos, deja de aplicar el derecho y comienza a diseñar política pública. Eso no es control constitucional. Es gobierno desde el estrado. Y aquí aparece el verdadero problema: la selectividad.
Porque si la Corte puede ordenar cambios estructurales en un caso, debe hacerlo en todos. De lo contrario, la eficacia de los derechos deja de ser un estándar jurídico y se convierte en una decisión discrecional. En materia de salud, por ejemplo, las fallas estructurales del Estado son evidentes: hospitales sin insumos, falta de medicamentos, infraestructura colapsada, servicios saturados. No se trata de casos aislados, sino de un sistema que, en amplias zonas del país, simplemente no funciona.
Si el criterio es la “eficacia de los derechos”, entonces el Poder Judicial debería estar ordenando —de manera sistemática— la reconstrucción del sistema de salud. Pero no lo hace.
Es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los jueces deben velar por la eficacia de los derechos humanos y avanzar hacia la plena realización del derecho a la salud. Pero ese mandato no es retórico: exige priorizar medidas que tengan un impacto real, general y estructural. El derecho a la salud sí es un derecho humano. El aborto, en cambio, no ha sido reconocido como un derecho autónomo en el sistema interamericano. Y aun si se aceptara su incorporación en ciertos marcos normativos, no puede sostenerse seriamente que su provisión sea equivalente —ni remotamente cercana— a garantizar condiciones básicas como medicamentos, infraestructura, personal médico o presupuesto suficiente. Sin embargo, la puerta se abre precisamente ahí.
Se activa la maquinaria judicial para imponer ciertas prestaciones específicas, mientras las carencias que afectan a millones de personas permanecen sin una respuesta estructural equivalente. No es un problema de derechos. Es un problema de prioridades. Y cuando las prioridades no responden a la universalidad y generalidad del derecho, sino a la voluntad del intérprete, el criterio deja de ser jurídico. Se vuelve una decisión orientada por consideraciones ajenas a esa lógica.
Porque si la Corte puede intervenir estructuralmente cuando quiere, pero no cuando debe, entonces no estamos frente a un tribunal constitucional, sino frente a un órgano que decide qué derechos se hacen efectivos y cuáles pueden seguir siendo promesas.
De ahí que derechos como la presunción de inocencia, la propiedad o un retiro digno puedan ser relativizados sin activar la misma lógica estructural. Por eso en estas mismas semanas, la Corte ha fallado decisiones que reducen pensiones, permiten el congelamiento de cuentas sin orden judicial o sostienen la prisión preventiva oficiosa. En ninguno de esos casos ha ordenado rediseñar el sistema. En ninguno ha invocado la obligación de hacer efectivos los derechos. Por el contrario, en todos ellos —a pesar de la evidente vulneración de derechos humanos— la Corte ha optado por sostener al poder antes que proteger a la población.
El criterio no es el mismo. Y cuando el criterio cambia según el caso, lo que desaparece no es la relatividad del amparo; desaparece el Estado de derecho. Un tribunal que puede rediseñar el Estado sin límites claros ya no interpreta la Constitución, la sustituye. Eso no es progresividad. Es discrecionalidad. Y una Corte que ejerce discrecionalidad en la defensa e implementación de derechos humanos, no los fortalece, los hace desaparecer a voluntad.
*Jurista, analista y líder institucional en temas de derechos humanos