Sin ser una obligación, tampoco será fácil el incentivo sin promoción de gasolineros y oferentes de medios de pago digitales. Recordará el anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum al inaugurar la Convención Bancaria, y justo la SCHP, de Edgar Amador, y la CNBV, que preside Ángel Cabrera, emitieron una regulación que fue colocada en el problemático nuevo sitio de la Conamer (tan simplificado que no encuentras nada) para fijar la cuota de intercambio para el pago de gasolinas.
Esta regla fue consensuada en fast track con los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la ABM, que preside Emilio Romano, pero en particular trabajada para que fuera aplicada por todos los integrantes de la Comisión de Medios de Pago, que copresiden Laura Cruz, de Santander, y Jean-Marc Mercier, de Invex.
Se trata de la “resolución” que adiciona la disposición de medios de disposición una nueva regla, la “10a. resolución”, en la que se establece que se flexibiliza el registro de cuotas de intercambio (CI) ante el Banco de México que deben realizar los emisores cuando se hagan contratos para el pago con tarjetas de crédito y débito con empresas gasolineras.
Ha sido complicado porque la flexibilización es temporal y sólo para gasolineras, y en general no se había registrado en el mercado de medios de pago con tarjeta o digitales en México una excusión, como la que comprometieron los emisores bancarios del cobro de dicha comisión de forma generalizada.
La resolución emitida el pasado 14 de abril indica que dicha “flexibilización” establece dos requisitos para registrar las CI aplicables a gasolineros ante la Dirección de Pagos e Infraestructura del Banxico, con 30 días de anticipación y, en segunda no considera la referencia al consenso de adquirientes, titulares de marca y cámaras de compensación, previstos en la disposición 10a. O sea, el emisor sólo registra con un representante y lo comunica al adquiriente para aplicarlo y le elimina la cuota de intercambio al gasolinero, pero temporal.
La CI promedio en gasolineras, según el Banxico, es de 1.10%, pero algunos agregadores la llevan a 7%, dependiendo del sapo y la pedrada. Lo que sí le comento es que el usuario se ha ido acostumbrando a pagar con tarjeta cuando tiene un beneficio de facturación fiscal y, en general, a mayor poder adquisitivo mayor es el uso de los plásticos, pero ningún consumidor se extraña cuando el personal de despacho en una estación de servicio le dice que no se admiten pagos digitales porque se les cayó el internet o el banco no responde.
La regla resulta muy interesante, porque permitirá medir en un sector sensible quién tiene la razón en la disputa por la reducción de las cuotas de intercambio en el uso de medios de pago electrónicos, y si esta regla da paso efectivo al estímulo unificado del uso de medios como el DiMo/CoDi, que siguen a la espera de su unificación y simplificación de apps.
Además, la regla que tiene carácter temporal se aplica a bancos y no a emisores no bancarios.
La resolución debe ser publicada en estos días y antes del 30 de abril, pues pasó la dispensa regulatoria y estará vigente hasta el 31 de octubre, fecha en que se eliminará la disposición 10a. de las Disposiciones de Medios de Pago.
Mire, no es fácil aceptar que la reducción o eliminación de la cuota de intercambio en el mercado de pagos con tarjeta haga la diferencia para aumentar la penetración de su uso y reduzca el efectivo, pero resulta de lo más inteligente para todos los participantes del mercado el que se utilice un “piloto masivo” para probar el uso de medios digitales en un segmento de consumo donde se requiere trazabilidad, reducción del uso de efectivo y digitalización de pagos.
DE FONDOS A FONDO
#USTR, de Jamieson Greer, mantendrá audiencias públicas el 28 y 29 de abril sobre las acusaciones que realizó en el informe de febrero sobre prácticas no competitivas de comercio a 60 economías, incluyendo México, bajo la sección 301 de su marco de comercio exterior. Espere novedades positivas respecto a patentes y marcas para México, algunos temas de pharma y plataformas digitales.
