Federalismo disfuncional
Las entidades han incurrido en una balcanización. Esto es, en un desprendimiento del organismo republicano.

Juan José Rodríguez Prats
Política de principios
Con excepción de las Siete Leyes Orgánicas de 1836 y de los ordenamientos de 1843, México siempre ha sido, según sus leyes, una Federación, nuestra Constitución así lo expresa. Sin embargo, toda declaración genérica debe ir acompañada por lo que los teóricos denominan “la regla de oro del federalismo”, que permite deslindar con precisión los ámbitos de acción de cada orden de gobierno. No hacerlo con claridad conduce a un federalismo disfuncional con estructuras paralelas haciendo lo mismo y que generan una terrible burocracia, con áreas ambiguas que provocan confusión y con autoridades que no rinden cuentas por carecer de contrapesos. Este es el caso de México.
Según los especialistas, tres son las formas para establecer las atribuciones:
1) Precisar las tareas del gobierno central, dejando el resto a las entidades federativas y a los municipios (método de facultades explícitas e implícitas).
2) Detallar qué deben hacer los estados y dejar a la Federación lo no consignado en la Constitución.
3) Elaborar un catálogo que enumere en forma expresa las materias de cada orden de gobierno. Habrá casos en los que la normatividad corresponda al gobierno central y la implementación de las políticas públicas a estados y municipios.
México adoptó en 1857 —a imitación textual de la Constitución de Estados Unidos— el primer método, que ha resultado un rotundo fracaso. En aquel país funcionó porque las trece colonias originales crearon un órgano de gobierno que solamente podía hacer aquello que expresamente se le concedió, como lo señaló Servando Teresa de Mier. Nosotros partíamos de una realidad exactamente contraria. Nuestra Constitución incurre en graves imprecisiones, pues si bien el artículo 124 consagra el método aludido, en el 73 se faculta al Congreso de la Unión para legislar prácticamente sobre cualquier materia que se desprenda del texto constitucional. En virtud de su amplio articulado, esto implica toda la administración pública. En otras palabras, todas las materias son federales.
Los municipios se rigen por el artículo 115 y el 122 dispone lo relativo al Distrito Federal. Para los estados hay prohibiciones en los artículos 116, 117 y 118, pero existe un enorme vacío sobre sus responsabilidades. Tenemos estructuras haciendo lo mismo en lo agropecuario, en lo educativo, en la salud, en lo electoral, en lo social, en lo ecológico y en otras más que, dada la ambigüedad de la Constitución, son materias concurrentes.
Ya he aludido a la inconstitucionalidad de la Conago y a la actitud de los gobernadores de demandar todo de la Federación, sin asumir compromisos elementales, siendo el mayor la transparencia y la honestidad en el manejo de los recursos.
En los últimos diez años ha habido una creciente descentralización de los recursos económicos. A pesar de ello, los estados se han endeudado brutalmente. Si bien se promulgó la pomposa Ley de Reforma del Estado, en el capítulo sobre el federalismo no se avanzó absolutamente nada.
Es menester hacer algo en esta asignatura pendiente de nuestro diseño institucional. El pacto federal se ha desequilibrado y, como suele suceder en la historia de México, el movimiento pendular nos ha desplazado de un sistema autoritario centralizado a otro en el que las entidades han incurrido en una balcanización. Esto es, en un desprendimiento del organismo republicano. El asunto es serio y es grave. Me atrevería a decir que urge su discusión con la mayor mesura. Propuestas no han faltado y lo que se requiere es que el Congreso tome decisiones.
Al respecto, los documentos fundamentales de todos los partidos abordan el tema y muchas son las iniciativas presentadas en ambas cámaras del Congreso. Ojalá se le dé preeminencia al interés nacional y se llegue a los ansiados acuerdos.