Dictaminitis

En caso de ser aprobada, la Ley de Seguridad Nacional tendría enormes vacíos e imprecisiones que pueden lograr un efecto contrario a la razón por la que fue creada. Puntos donde deberá detenerse la revisión.

Yuriria Sierra

Yuriria Sierra

Nudo gordiano

Quién sabe qué mosca les habrá picado. El martes, los senadores nos sorprendían con 23 dictámenes que enviarían a revisión. Veintitrés, caray, no recuerdo cuándo fue la última vez que les dio dictaminitis, en fin. De entre todos ellos, aparte del que toca el tema de la reforma política, la ley de monopolios, etcétera, etcétera, hay uno más que sobresale por el efecto directo que tendrá, sobre la población y las autoridades, de quienes forman parte de las Fuerzas Armadas y los ciudadanos, que son, en teoría, los que deben estar protegidos por los primeros: la Ley de Seguridad Nacional.

Sobre ésta, la iniciativa llegó al Congreso hace un par de años, después de varias revisiones, los senadores metieron mano y le hicieron ajustes que, un año después, dio por resultado el dictamen que se discute estos días en San Lázaro. Ayer, en la misma charla con Carlos Navarrete de la cual di cuenta en este espacio, el senador perredista hablaba sobre los peligros de una sosa y poco detallada revisión. Y es que, en caso de ser aprobada, la ley tendría enormes vacíos e imprecisiones que pueden lograr un efecto contrario a la razón por la que fue creada. Puntos donde deberá detenerse la revisión.

Y es que se ha desatado un debate que busca aclarar y poner sobre la mesa los posibles escenarios que esta ley podría traer. ¿Cateos y/o detenciones sin orden judicial? ¿Detenciones por considerar un peligro la expresión de ideas y su manifestación? ¿Criminalización de protestas callejeras pacíficas o algún otro ejemplo de movilización ciudadana? ¿Volverá criminal a todo aquel que ose reunirse, de forma pública o privada, sin importar la intención? Faltas claras a las garantías individuales establecidas en la Constitución.

¿Entonces esta ley pretende, más que proteger y garantizar, amagar a los ciudadanos mediante normas legales que dependan, aún más, de la interpretación de quien las ejecute? ¡Qué peligroso! Justamente lo que menos hace falta.

Y aunque podríamos darle el beneficio de la duda a la intención con la que este dictamen se mandó a revisión, pensando en el encargo de tener Fuerzas Armadas con más atribuciones, que sean más duras y vayan mejor contra los criminales, no podemos dejar de pensar en esos otros, tantos, panoramas, ya estudiados, esos donde incluso podrían pasar por alto aquellas atribuciones que conciernen al Ministerio Público. Porque es sumamente importante que, como ya lo hemos dicho antes, ésta o cualquier otra ley, no deje espacios ni de oportunidad a la interpretación. Las leyes deben ser claritas, claritas, claritas.

Un ejemplo. Artículo 3. “Establece la facultad del Ejecutivo para preservar la seguridad nacional, mediante una serie acciones incluyendo el empleo de la fuerza armada, para prevenir o hacer frente a los ‘obstáculos’ que le afecten...”, pero no se detalla más, ni en los incisos. Los “obstáculos” se definirán según la circunstancia y quien esté al frente de ella. Así, un elemento que provoque detención, no lo será para otro. Entonces, los ciudadanos quedaríamos presa, ya no sólo de los criminales, sino de nuestras Fuerzas Armadas, autoridades que, de salvaguardas, pasarían a la custodia.

Ojalá que esa dictaminitis les provoque revisiones serias y no aprobaciones al vapor...

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