Combate a la impunidad

¿Por qué deben tener inmunidad los magistrados, jueces de distrito o del fuero común del DF, los consejeros electorales...?

La opinión pública está reflexionando respecto al proyecto de reforma constitucional a varios artículos de nuestra Carta Magna, mismo que ya fue aprobado —en un primer paso del procedimiento— por la Cámara de Diputados; y que busca crear el Sistema Nacional Anticorrupción.

Del análisis e investigación del dictamen de referencia se desprenden algunos razonamientos que es necesario exponer para enriquecer el debate. Si bien es conveniente que se apruebe lo antes posible la reforma, también resulta necesario que se pueda perfeccionar en el Senado.

El fenómeno de la corrupción es considerado parte de la naturaleza individual y, por ende, social. Desde el punto de vista filosófico-teológico, la corrupción es sinónimo del “Pecado Original”. Es decir, es consubstancial al origen mismo del hombre.

Santo Tomás decía que “Todos los hombres nacidos de Adán pueden ser considerados como un solo hombre, en cuanto poseen la misma naturaleza participada de aquél, lo mismo que todos los miembros de una comunidad civil son considerados como un solo cuerpo y la comunidad como un solo hombre”.

Desde el punto de vista sociológico, se presupone como un fenómeno de la  socialización; resultado de la inserción del individuo en la sociedad y la adopción de usos y costumbres establecidos por ese grupo.

Siguiendo este orden de ideas, lo que resulta necesario entonces es la creación de normas que combatan la impunidad de los actos de corrupción, es decir, que los actos generados por la corrupción no queden sin castigo.

Si bien la corrupción es imposible de erradicar socialmente, sí se puede lograr —mediante normas jurídicas— la imposición de sanciones ejemplares que la inhiban.

En el proyecto de reforma constitucional se mantiene la subsistencia del fuero constitucional que, en su origen, era considerado como una garantía de independencia y autonomía del Poder Legislativo frente a los otros dos Poderes, para su correcto funcionamiento. Se estableció desde la Constitución de 1917.

Sin embargo, esta garantía —con el paso del tiempo— ha sido extendida a un mayor número de individuos que, por sus actividades, el legislador ha considerado susceptibles de una protección similar para el ejercicio de sus funciones.

Los casos en que se ha ejecutado el llamado Juicio de Procedencia —que es privar del fuero o protección constitucional, en materia penal— han sido  reducidos durante la vigencia de esta Constitución. Luego entonces, si hoy la ciudadanía tiene a la corrupción gubernamental como una de sus más serias preocupaciones y molestias; la existencia del fuero puede ser considerada como parte del problema.

¿Por qué deben tener inmunidad los magistrados, jueces de distrito o del fuero común del DF, los consejeros de la judicatura, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo del INE, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, directores generales y muchos funcionarios más?

Además, en el ámbito local, también gozan de fuero los secretarios de despacho, el contralor general, los presidentes y síndicos municipales, los contralores generales, los consejeros de los institutos de acceso a la información y demás funcionarios que las Constituciones de los estados establecen.

La figura del fuero debe acotarse. Ha dejado de ser sinónimo de protección constitucional al derecho de expresión de los parlamentarios, así como de las tareas importantes del Estado, para convertirse en un escudo de impunidad que lo único que propicia es que la corrupción aumente.

Como Corolario, es importante recordar lo que enseñaba el maestro Raúl Cervantes Ahumada: “Los problemas de la naturaleza humana son imposibles de erradicar. El Estado los debe controlar, combatir, acotar. Quien promete erradicarlos es un iluso, un ignorante o, simplemente, un idiota”.

El enfoque del Derecho, debe ser el combate a la impunidad de los actos realizados mediante corrupción.

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