Atrofia institucional

Aunque nadie en el gobierno federal se ha atrevido a reconocerlo, las reformas constitucionales que se han concretado en esta administración van en el sentido de orientar a nuestro sistema político hacia el semipresidencialismo, como lo ha definido el politólogo Giovanni ...

Aunque nadie en el gobierno federal se ha atrevido a reconocerlo, las reformas constitucionales que se han concretado en esta administración van en el sentido de orientar a nuestro sistema político hacia el semipresidencialismo, como lo ha definido el politólogo Giovanni Sartori.

La Constitución ya faculta al Presidente de la República para que, en el momento en que lo considere necesario, pueda optar por establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

Además, las enmiendas constitucionales han venido restándole facultades al Presidente y creando procedimientos para que el Congreso participe en los nombramientos de muchos servidores públicos.

De manera significativa se le han adicionado facultades exclusivas de ratificación y nombramiento al Senado de la República, que le restan tiempo y atención a su función legislativa primordial.

Tradicionalmente el Senado ha tenido la atribución de ratificar los nombramientos presidenciales de los embajadores y cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales. Luego, en 1994, se le dio la potestad de “designar” a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

El artículo 76 de la Constitución posibilita a la Cámara de Senadores para nombrar y remover al jefe del Distrito Federal, en los casos extremos previstos por el artículo 122 de la misma, así como, también le autoriza a nombrar a los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información.

La Reforma Política, publicada el 10 de febrero de 2014, modificó y amplió de manera sustancial las facultades senatoriales. Ahora, se le concede al Senado la facultad exclusiva de ratificar los nombramientos que el Presidente llegue a hacer de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina.

Por otro lado, el Senado tiene jurisdicción de ratificación en la designación del secretario de Relaciones y de los empleados superiores del ramo de Relaciones, cuyo nombramiento antes era facultad exclusiva del Presidente, sin mayor trámite.

Por si fuera poco, la reforma constitucional le encomendó ratificar a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

La última —y de gran trascendencia— consiste en integrar la lista de candidatos a fiscal general de la República, nombrar dicho servidor público y formular objeción a la remoción que del mismo pudiera hacer el Presidente. Esto lisa y llanamente significa que ahora quien va a designar al próximo fiscal será el Senado.

Llama la atención la tendencia de ir convirtiendo al Senado en una agencia de nombramientos y ratificaciones, cuando el Consejo de la Judicatura Federal —que es el órgano administrativo y de vigilancia del Poder Judicial Federal— por primera vez, desde que fue creado, no pudo sesionar por falta de quórum.

La razón se debe a que el consejo se integra por siete miembros, de los cuales, dos de los consejeros deben ser designados por el Senado, quien ha sido omiso en designar a los nuevos funcionarios desde diciembre de 2012 y marzo de 2013, respectivamente. Debido a la ausencia temporal por razones de salud, de otro consejero; la institución entró en una parálisis en sus tareas.

Oscar Wilde decía: “Experiencia es el nombre que damos a nuestras equivocaciones”.

El Corolario es: si son patentes las divisiones internas de los partidos y sus desmedidos afanes de obtención de beneficios en cualquier negociación, y ello dificulta la toma de decisiones, ¿por qué seguir construyendo estos procesos parlamentarios tan ineficaces?

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