Hablemos del acoso y su sanción (y no su castigo)
¿Por qué es tan complejo abatirlo si resulta una acción tan tristemente común en la cultura laboral? Desde mi perspectiva y experiencia profesional, la respuesta es: por ser una situación en sí misma oscura. Ocurre en las sombras, en el anonimato de muchas relaciones ...
¿Por qué es tan complejo abatirlo si resulta una acción tan tristemente común en la cultura laboral? Desde mi perspectiva y experiencia profesional, la respuesta es: por ser una situación en sí misma oscura. Ocurre en las sombras, en el anonimato de muchas relaciones humanas, con una tendencia de influencia de poder o ascendencia o, mejor dicho, de abuso del poder, del acosador al o la acosada. Este anonimato, sumado al miedo, temor fundado o el sentimiento sobre el que se encuentre la víctima, es un lamentable caldo de cultivo para el incremento de la inefable cifra negra que abarca esta acción. Adicional a esto, la carencia de sanciones efectivas en el mayor número de casos que son conocidos.
Me referiré, laboralmente hablando, al régimen que aplica a las Personas Servidoras Públicas (PSP) que trabajan en el gobierno de esta gran ciudad y se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México (LRA). Es decir, sólo me referiré al ámbito del derecho administrativo y no penal.
En este sentido, las PSP únicamente pueden hacer lo que les autoriza la ley, a diferencia de lo que sucede en su rol como ciudadanos, donde se les aplicará el principio general del derecho: lo que no se encuentra expresamente prohibido, se entiende permitido. Las y los funcionarios públicos, sólo podrán, insisto, hacer lo que su normatividad les permite y nada más. Si hacen algo fuera de esto, pueden ser sancionados.
Es aquí donde encontramos el primer momento complejo. Por obvio que pareciera, en la LRA no se encuentra algún precepto que prohíba o tipifique ese tipo de comportamiento como una conducta contraria a las disposiciones administrativas que amerite ser sancionada. Lo más cercano podría actualizarse en la hipótesis normativa que señala la primera fracción del artículo 49 de la LRA, que indica que incurrirá en una falta no grave –y enfatizo, no grave– quien no cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a las demás PSP como a los particulares con los que llegare a tratar.
De las líneas anteriores se desprende la obligación de las PSP de actuar observando respeto tanto a sus colegas como a los particulares. En ese orden de ideas, ¿qué mayor respeto podría pedirse a un o una servidora pública que el no incurrir en cualquiera de esas conductas perversas?
Eso no es todo; la peor parte es, desde mi perspectiva que, si alguna PSP infringe este numeral de la ley, lo que más podrá suceder es que sea sancionada con una pena no mayor a la de un año de inhabilitación, en el mejor de los escenarios. Y lo anterior, considerando que el expediente se integre debidamente, observando, por supuesto, el debido proceso en beneficio de las partes involucradas.
Como conclusión, me parece importante que exista una iniciativa que agregue el hostigamiento y acoso sexual como un tipo, en materia administrativa, que pueda ser sancionado como conducta grave, ya que no podemos permitir como sociedad ese tipo de acciones en perjuicio de la colectividad misma. Debe proponerse ya. Y, si no hay una sanción expresa por lo pronto, lo menos que debería existir es un castigo de la sociedad ante ese tipo de situaciones: el rechazo social hacia aquellas personas a las cuales se les haya comprobado y sancionado judicialmente por la comisión de ese tipo de conductas.
