La UIF en manos de Lutero

Como dice el tango, cómo han cambiado los tiempos. Como termómetro del ánimo social que había a menos de un año de la toma de posesión del presidente López Obrador, vale la pena recordar que, en el caso del entonces ministro de la SCJN, Eduardo Medina Mora, en ...

Como dice el tango, cómo han cambiado los tiempos. Como termómetro del ánimo social que había a menos de un año de la toma de posesión del presidente López Obrador, vale la pena recordar que, en el caso del entonces ministro de la SCJN, Eduardo Medina Mora, en octubre de 2019, se violaron de manera explícita su secreto bancario y fiscal al publicar fotografías (alteradas dolosamente) de sus extractos bancarios y darse información fiscal. La UIF, bajo el mando de Santiago Nieto, congeló las cuentas de él y de su familia. Si hubo expresiones de rechazo fueron contra el ministro y no contra el uso persecutorio de la ley. Aunque Medina Mora demostró que los depósitos eran en pesos y no en dólares ni en libras esterlinas y que, por tanto, eran acordes con sus ingresos, nada pudo detener la hecatombe que acabó con su carrera y abrió un lugar para nombrar a un ministro afín con el actual gobierno. En estos días, el Presidente amenazó con violar el secreto bancario y fiscal de Carlos Loret de Mola y de otros comunicadores, y se le vino el mundo encima. Ahora no es tan fácil bailar ese tango.

Hace unos días, el Pleno de la Cámara de Diputados completó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito en su Título Quinto que iniciaron en diciembre y que son claramente violatorias de los artículos 14 y 16 constitucionales, aquellos que garantizan seguridad jurídica para los ciudadanos. La reforma completada el 15 de febrero pasado parecería banal: se exime a la UIF de la obligación de notificar por escrito a las personas cuyas cuentas hayan sido bloqueadas y se traslada esta responsabilidad a los bancos. Esto es importante porque con la notificación comienza la posibilidad de que la persona afectada pueda defenderse, pues apenas tiene 5 días para hacerlo. El Congreso da dos argumentos: primero, que la UIF no tiene ni recursos humanos ni materiales para poder notificar y, segundo, que de esta manera los notificadores de la UIF no estarían expuestos a la violencia de los delincuentes a los que había que notificar.

De esta manera, se viola el artículo 16 constitucional que establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Las y los legisladores le quitan arbitrariamente esa responsabilidad a la Secretaría de Hacienda y a la UIF para dársela a los bancos, que no son autoridad, son entidades privadas. Pero más importante, se admite y justifica que, debido a la austeridad friedmanita que ha debilitado la capacidad de ejecución del sector público, éste no podrá cumplir con muchas de sus obligaciones. Con este argumento, la Secretaría de Salud podría decir que no puede atender los casos de niños y niñas con cáncer porque “no tiene ni los recursos humanos ni materiales para hacerlo”. Por otra parte, a los y las legisladores les parece aceptable que los funcionarios bancarios, a diferencia de los de la UIF, sí puedan sufrir amenazas de los delincuentes.

Como tantas otras iniciativas, ésta tendrá que ir a la Corte. Aunque en diciembre se aprobó que la UIF pueda congelar cuentas sin orden judicial, esto violenta el artículo 14 constitucional que dice: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”. El gobierno cuenta con la lentitud de la Corte para revisar las numerosas controversias constitucionales, lo que sólo aumenta la incertidumbre jurídica.

Pero, más allá de las reformas, la UIF está encabezada por Pablo Gómez, que ha dado múltiples muestras de manejar la ley a conveniencia. Documento el caso del juicio al senador Cruz Pérez Cuéllar, acusado por la Fiscalía General de Chihuahua de haber recibido dos millones de pesos del gobernador César Duarte en la operación conocida como la “nómina secreta”. El delito, presente en el Código Penal de Chihuahua, fue de “encubrimiento por receptación”. Se trata de un delito que depende de un delito original cometido por otra persona, del cual se benefició el acusado. En el caso del ahora alcalde de Ciudad Juárez, ésa otra persona era nada menos que el entonces gobernador de Chihuahua, César Duarte. Gómez actuaba como Presidente de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados en el proceso de juicio de desafuero contra el senador Cruz Pérez. Para librar al senador Pérez Cuéllar del desafuero y del descarrilamiento de su candidatura, tenían que declararlo inocente. Pero para ello tenían que declarar primero inocente a César Duarte, acusado de peculado, delito del que presuntamente se benefició Pérez Cuéllar. Y eso fue exactamente lo que hizo el entonces diputado Pablo Gómez. En el dictamen que puede consultarse en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados, de enero de 2021, la Sección Instructora, con mayoría de integrantes de Morena, no encuentra evidencia de delito por parte del exgobernador Duarte. La UIF en manos de Lutero.

Temas: