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¿Me afecta el nuevo tope máximo de pensión del ISSSTE?

La SCJN determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización

Redacción / Fotografía: Cuartoscuro | 22-02-2021

CIUDAD DE MÉXICO. 

El pasado 17 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la ley del ISSSSTE, debe determinarse con base a la UMA, de acuerdo con la segunda sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó, en sesión remota, que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.

La reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones. 

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.

Esto quiere decir que el máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA, que para 2021 serían aproximadamente 27 mil pesos mensuales.

¿A QUIENES APLICA?

El tope en UMA aplicará a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos quienes después de la reforma a la Ley del ISSSTEde abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia y rechazaron el de cuentas individuales o bono de pensión.

Tras darse a conocer la resolución, jubilados del ISSSTE la rechazaron al señalar que es falso que contribuyan a aumentar los ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones.

Advirtieron que con esta decisión los ingresos de los pensionados y jubilados “no tendrán una mejora, sino una caída, ya que el valor nominal de una UMA es de 89.6 pesos y el salario mínimo vigente es de 141.7 pesos”.

 

 

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