Televisión: se me olvidó que te olvidé
Como en lo tocante a competencia y declaración de preponderancia, la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones sólo estaba pensada para afectar a Telmex y Telcel, a los legisladores se les olvidó especificar en qué forma se aplicaría la reglamentación ...
Como en lo tocante a competencia y declaración de preponderancia, la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones sólo estaba pensada para afectar a Telmex y Telcel, a los legisladores se les olvidó especificar en qué forma se aplicaría la reglamentación asimétrica y la compartición de infraestructura y servicios a las empresas declaradas preponderantes en radiodifusión, es decir, en televisión. Mientras que el párrafo IV del artículo Octavo Transitorio está dedicado exclusivamente a las obligaciones de los agentes declarados preponderantes en materia de telecomunicaciones, no hay un artículo equivalente para especificar las obligaciones de aquellas empresas que se declaren preponderantes en materia de radiodifusión, es decir, televisión abierta y televisión restringida, mejor conocida esta última como TV de paga.
Afortunadamente el olvido no fue total y en el párrafo III del artículo transitorio citado, los legisladores incluyeron criterios de preponderancia aplicables a la televisión abierta y restringida: “Se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada por las mismas…”. Los legisladores podrán hacer las especificaciones correspondientes a la preponderancia en televisión en las leyes secundarias.
Todas las mediciones de audiencia en televisión abierta coinciden en que Televisa cuenta con una audiencia nacional superior a 50%; Televisión Azteca no llega a 20 por ciento. Por tanto, los legisladores deberán incluir en la legislación secundaria medidas que quiten barreras de entrada a las nuevas cadenas que se licitarán pronto. El que haya más cadenas de televisión abierta no se traduce en automático en mayor competencia, como se demuestra con el hecho de que a pesar de la existencia desde hace décadas de Televisión Azteca —cuyos dueños ahora son socios de los de Televisa en el proyecto de telefonía celular—, Televisa continúa concentrando la mayor audiencia. Mercado de publicidad y producción de contenidos, son temas en los que una competencia feroz y efectiva, incentivada por el regulador, redundará en el beneficio de los consumidores.
La redacción del párrafo del texto constitucional citado arriba, incluye como criterio de preponderancia a los suscriptores, que aplica a la televisión restringida o TV de paga. Se trata del mercado con mayor crecimiento tanto en clientes como en concentración. Casi 50% de los hogares mexicanos están suscritos a algún servicio de TV de paga, ya sea por cable o por satélite, pero el mercado está claramente dominado por empresas afiliadas o asociadas a Televisa.
De los 26 millones de hogares en nuestro país, aproximadamente 14 millones cuentan con algún servicios de TV de paga. De éstos, 64.4% los provee alguna empresa afiliada a Televisa. Ya sea a través de las empresas de cable que posee (con 3.3 millones de suscriptores) o a través de empresas que reciben señal satelital, como Sky, ésta con poco menos de seis millones de suscriptores. El criterio de neutralidad tecnológica plantea que al regulador no le debe importar la modalidad tecnológica por la que se provea el mismo servicio. En este caso, la TV restringida, provista ya sea por cable o por señal satelital, debe constituir un solo mercado, en el que las empresas controladas por los mismos accionistas que controlan Televisa tienen nacionalmente 64.4 por ciento. Y aun si se definiera el mercado ya sea por cable y/o por satélite, en ambas opciones la empresa tiene más de 50 por ciento.
Estas son excelentes noticias para el consumidor. La red de cable coaxial que utiliza la TV restringida tiene varias ventajas sobre la red tradicional de cobre. La Fibra (óptica) a la Casa es la opción tecnológica superior que compite con el cable coaxial y que ahora instalan Telmex, Total Play y Alestra, por ejemplo. La competencia entre ambas opciones tecnológicas, cable y fibra, es lo que ha demostrado mejoras en la penetración de la banda ancha y en el aumento de las velocidades de internet, tanto en Estados Unidos como en Corea, Japón y otros países que han dejado atrás a Europa.
Mientras que las empresas de cable pueden ofrecer servicios convergentes a través del mismo cable coaxial: video, voz e internet, Sky, que es televisión satelital, tecnológicamente sólo puede ofrecer video, pero puede rentar esos servicios a sus socias cableras. Bajo el esquema de empresa predominante en TV restringida, las empresas de cable así catalogadas por el IFT, tendrán que compartir su cable y/o servicios en igualdad de condiciones con su empresa Sky y, por ejemplo, con Telmex. Telmex a su vez tendrá que compartir elementos de su red con las empresas de la competencia. Algo que no es nuevo, pero que ahora será más amplio y bajo las órdenes del IFT. Mientras haya precios que representen negocio para las compañías y por tanto las incentiven a invertir más, usted y yo saldremos ganando.
El sexenio pasado siguió una política de regulación inspirada en una traslación automática del cuento de Gulliver: amarren a Telmex mientras crecen los chiquitos. Bueno, los “chiquitos” tienen ahora 14 millones de hogares con TV restringida y una empresa concentra 64.4% de estos servicios. ¡Ya es hora de que comience el baile! Nos vemos en Twitter, @ceciliasotog donde con gusto puedo dar las fuentes de las cifras citadas.
*Analista política
