SCJN define alcances de la Ley de Víctimas

Ordenaron aplazar las sentencias de amparos relacionados con violaciones a los derechos humanos que se encuentran bajo la atribución de tribunales federales

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CIUDAD DE MÉXICO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó aplazar las sentencias de tribunales federales relacionadas con la reparación del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos, en tanto los propios ministros definen las competencias de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y los alcances de la Ley General de Víctimas.

Al resolver diversas solicitudes de ejercicio de facultad de atracción sobre el tema, la Segunda Sala del Alto Tribunal determinó que se reúnen los requisitos de interés y trascendencia, entre otras razones, porque deben fijarse diversos criterios sobre aquellos gobernados que hayan adquirido el carácter de víctima.

En tanto la Segunda Sala de la SCJN fija el o los criterios correspondientes, y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde la temática relativa a la reparación del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos.

Si ello debe hacerse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y si corresponde en exclusiva o no a la CEAV hacer la cuantificación respectiva, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta”, señala el acuerdo. 

El hecho de que se otorgue un monto de compensación a la víctima por la autoridad que violó sus derechos humanos impide, en sí y por sí mismo, que el gobernado pueda beneficiarse a su vez del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

También si aquel monto de compensación debe ser concebido de manera complementaria a la reparación integral del daño.

Conforme a la legislación aludida, corresponde únicamente al pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuantificar la reparación del daño por violaciones a los derechos humanos o bien, si las autoridades que son responsables de tales transgresiones también pueden determinar la cantidad que debe de ser erogada, como compensación por dichos actos lesivos.

En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija el o los criterios correspondientes y se emite el Acuerdo General Plenario relativo, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar su dictado.

Con información de Notimex.

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