Prevén que sea validada salida de Caro Quintero
La Corte discutirá el miércoles el amparo en revisión interpuesto por la PGR contra la liberación del capo
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de noviembre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó por primera vez para su discusión y posible resolución el amparo en revisión interpuesto por la PGR en contra de la liberación del fundador del cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero, tras 28 años de permanecer en prisión.
El expediente identificado con el número 2913/2013 se encuentra el asunto para su discusión por primera vez durante la sesión pública de la Primera Sala de la Corte el próximo miércoles 6 de noviembre del presente año.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea propondrá a sus compañeros de sala confirmar la sentencia del primer Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito en el estado de Jalisco que derivó en el excarcelamiento de Caro Quintero durante los primeros días de agosto pasado al declarar inexistente la condena de 40 años que le fue impuesta por el secuestro y asesinato del agente antidrogas de Estados Unidos, Enrique Camarena Salazar, así como del piloto Alfredo Zavala Avelar.
DEBATE. En el expediente identificado con el número 2913/2013 está el asunto listado “por primera vez” el miércoles próximo.
Uno de los argumentos principales que destacó en su momento el tribunal colegiado para fundamentar su fallo consistió en advertir que el llamado “capo de capos”, de acuerdo con las leyes de la época (1985), debió haber sido juzgado en tribunales del fuero común y no en el ámbito federal, dado que no se comprobó durante el proceso —de más de dos décadas— que Camarena Salazar al momento del crimen ostentara un cargo diplomático o consular que obligara a enjuiciar a Caro Quintero por la vía de las instancias federales.
Ese criterio lo comparte el ministro Zaldívar en su proyecto, confiaron a Grupo Imagen Multimedia funcionarios judiciales.
“En estricto cumplimiento a lo ordenado a este Tribunal en el fallo de amparo, se decreta el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II, por cuanto a los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y homicidio calificado, ambos cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, el primer ilícito, previsto y sancionado en el artículo 366 fracciones I, II, IV y V, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, vigente en la época de la comisión de los hechos delictivos, y el segundo de los ilícitos, previsto y sancionado por los artículos 302, 303 fracciones I, II y III, 315, 316, 317, 318 y 320, del citado código punitivo, dado que en el considerando séptimo del fallo de amparo, se ha establecido que los tribunales federales carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos ilícitos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco)”, estableció la sentencia notificada a Caro Quintero en agosto de este año.
La misma resolución de amparo detalló que con relación a las imputaciones de narcotráfico por las que también se les siguió proceso había cumplido la condena respectiva, por lo que también se ordenó su inmediata y absoluta libertad del Penal de Puente Grande, Jalisco, donde había sido reubicado.
El caso llegó a la Suprema Corte luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) manifestó su desacuerdo con la decisión del Poder Judicial de la Federación.
Tras la liberación de Caro Quintero, la PGR formalizó su desacuerdo ante la Corte.
El recurso fue acompañado también por la inconformidad de dos familiares del integrante de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) de nombres Enrique E. Camarena y Geneva Alvarado Camarena, en calidad de terceros perjudicados.
El caso fue turnado el 2 de septiembre pasado al ministro Lelo de Larrea, quien elaboró en menos de dos meses el proyecto de sentencia que será sometido a consideración de la Primera Sala.
Argumentos
La Suprema Corte de Justicia discutirá la queja de la PGR ante la liberación del narcotraficante Rafael Caro Quintero:
- La liberación del narcotraficante se sustenta en que no debió ser enjuiciado en el fuero federal por el asesinato del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, crimen cometido en febrero de 1985, en Guadalajara, Jalisco, sino en el fuero común.
- La libertad fue otorgada por un tribunal federal en materia penal en Jalisco.
- Caro Quintero fue detenido por agentes de la DEA el 4 de abril de 1985 en San José, Costa Rica, en una operación que duró sólo 15 minutos y en la que también se detuvo a siete hombres y una mujer, además de hallarse a Sara Cristina Cosío Vidaurri Martínez, hija del ex secretario de educación de Jalisco, sobrina de un ex gobernador y pareja del capo.
- Nació el 3 de octubre de 1952 en La Noria Badiraguato, Sinaloa, es uno de los narcotraficantes más famosos de la historia.
- Cuando fue capturado, el capo estaba en la lista de los más buscados de la DEA por el asesinato del agente estadunidense Enrique Camarena Salazar y de su piloto, Alfredo Zavala Avelar.
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