Alistan en Diputados Ley Antimemes y cárcel a ambulantes por piratería

La Comisión de Justicia prevé dictaminar este martes reformas al Código Penal y de Propiedad Industrial para sancionar la copia de logos oficiales y responsabilizar a vendedores en la vía pública sin cambios a la minuta del Senado

La Cámara de Diputados le da seguimiento a la minuta enviada por el Senado de la República. Se prevé que un a vez avalada la reforma pueda entrar en operaciones en los próximos meses.
La Cámara de Diputados le da seguimiento a la minuta enviada por el Senado de la República. Se prevé que un a vez avalada la reforma pueda entrar en operaciones en los próximos meses.Especial

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados planea concretar esta semana la reforma al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que incluye el encarcelamiento de personas que utilicen los logotipos e insignias de las instituciones del Estado, lo que alertó a opositores y creadores de contenido, porque la consideran una “Ley Antimemes”.

La reforma también responsabiliza a los vendedores ambulantes que vendan piratería para que sean los primeros que respondan judicialmente por el delito.

La reunión de la Comisión de Justicia está programada para la mañana de este martes y el dictamen no muestra algún cambio respecto de la minuta que le envió el Senado de la República.

Van tras el ambulantaje

El nuevo artículo 433 del Código Penal Federal dice que “cuando derivado del ejercicio de las actividades inherentes de una autoridad competente, se ubiquen mercancías en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos o en vías o lugares públicos, cuya procedencia tenga que verificarse, las diligencias se entenderán con la persona que sea encontrada en posesión de las mercancías quien fungirá como responsable de estas”.

Además, la reforma a la ley de propiedad industrial ordena en el artículo 404 que “se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, a la persona que venda u ofrezca en venta, a escala comercial, a cualquier persona consumidora final en vías o en lugares públicos, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley”.

Aclara que la sanción se elevará hasta 10 años de cárcel cuando se detecte una actividad organizada, así sea en puestos “temporales o semifijos”; es decir, el ambulantaje.

Si la venta o la oferta en venta, a escala comercial, se realiza en establecimientos comerciales, locales fijos, puestos temporales o semifijos, de forma física o empleando medios electrónicos; o si dicha actividad se ejecuta de manera organizada, sistemática o reiterada, se impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y de dos mil a doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el ilícito”, dispone.

Define que para “determinar la escala comercial a que se refiere este Título se requerirá que el umbral económico de la conducta sea igual o superior a ciento setenta unidades de medida y actualización, calculado conforme al precio de venta al público del producto o servicio legítimo.

“En el caso de envíos en cantidades que individualmente no superen dicho monto, su valor se acumulará cuando se realicen en un periodo de hasta noventa días naturales y exista coincidencia o vinculación entre el remitente, destinatario, domicilio de entrega o red de distribución”, dice el nuevo artículo 430 del Código Penal Federal.

Contra los memes

Incluye un polémico artículo en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que refiere que “se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil unidades de medida y actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio”.

Durante la aprobación en el Senado, la oposición aseguró que este artículo 403 Bis abre la puerta al encarcelamiento de caricaturistas, generadores de contenido en redes sociales y profesionales de la sátira política; por eso la llamaron “antimemes”.

Claves del dictamen: CÁRCEL Y MULTAS

Delito / Conducta Pena de prisión Multa (UMA)
Uso ilícito de imagen oficial
("Ley Antimemes")
1 a 5 años 1,000 a 10,000 UMA
Venta de piratería en vía pública
(Ambulantaje)
2 a 6 años 1,000 a 100,000 UMA
Piratería organizada / reincidente
(Locales y medios electrónicos)
4 a 10 años 2,000 a 250,000 UMA