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Nacional

Qué puedes deducir en tu declaración de impuestos 2021

El covid-19 ha afectado a todo el mundo, y nos ha llevado a realizar gastos no planeados, sin embargo, algunos podrán ser deducidos dentro de nuestras declaraciones anuales

Redacción | 13-04-2021

Se publicó antes en Dinero en Imagen

CIUDAD DE MÉXICO.

El contador público Eduardo García Hidalgo, integrante de la comisión de desarrollo fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México, nos comparte, en su coplaboración con Dinero en Imagen, cuáles son las erogaciones que puedes deducir en tu declaracion fiscal 2021. 

El covid-19 ha afectado a todo el mundo, esta pandemia nos ha llevado a realizar gastos no planeados, sin embargo, algunos de estos podrán ser deducidos dentro de nuestras declaraciones anuales.

Personas físicas

Como personas físicas tenemos derecho a hacer deducibles ciertos gastos dentro de nuestras declaraciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 147 de la LISR, por ejemplo, cuando un gasto exceda de los $2,000.00, es necesario que estos gastos sean efectivamente facturados y pagados por medio de tarjeta de crédito, débito o transferencia, registrados a nombre del contribuyente; de acuerdo con el artículo 151 de la LISR estas deducciones podrán ser:

Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta…

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede...

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

Concluyendo que los pagos realizados a favor del contribuyente, su pareja y sus ascendientes o descendientes en gastos médicos, así como hospitalizaciones, estudios médicos incluyendo las pruebas covid, consultas médicas, psicológicas, dentales y nutricionales; gastos funerales y primas de seguro médicos podrán considerarse deducibles en la declaración anual del ejercicio en el que se hayan realizado.

Personas morales

En lo que respecta a las personas morales éstas podrán realizar deducciones autorizadas siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR.

Resulta indispensable el precisar que uno de los requisitos antes mencionados es que aquellos gatos resulten estrictamente indispensables para el cumplimiento del objeto del contribuyente, por esto se entiende que podrán ser deducibles aquellos gastos que estén relacionados directamente con el ingreso, hecho que se ve reforzado en la siguiente tesis:

Cuando de las pruebas aportadas se demuestra que los gastos efectuados por una empresa son estrictamente indispensables para los fines del negocio, consecuencia normal del mismo y están en proporción con sus operaciones, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden ser deducibles.

Por lo que se puede entender que las pruebas covid realizadas a los empleados podrán ser deducibles, siempre que estas sean facturadas a favor de la persona moral ya que sus ingresos dependen directamente del trabajo de los mismos y al carecer de un control de infecciones se podrían parar las operaciones del contribuyente dejándolo sin el cumplimiento de su objeto.

Ahora bien, como parte de la pandemia han existido diversos negocios que se han visto afectados por motivo de las suspensiones de actividades, obteniendo pérdidas, las cuales se pueden considerar como causadas por un caso fortuito o fuerza mayor:

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

A su vez, el artículo 37 del mismo ordenamiento señala que las pérdidas de bienes de un contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley.

Lo cual deja a un lado a las mercancías e inventarios, incorporando únicamente a activos fijos, afectando a los contribuyentes siempre que los mismos hayan sufrido daños derivados de la pandemia, sin embargo, dentro de los requisitos a cubrir dentro de las deducciones establecidos en el numeral 27 de la misma ley, se estipula: 

XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Por estos motivos se entiende que aquellos contribuyentes registrados como personas morales, además de poder deducir gastos relacionados a sus empleados, también podrán considerar sus perdidas obtenidas por motivo de la pandemia provocadas por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en especie o en ingresos, siempre que estos cumplan con los requisitos impuestos por la autoridad fiscal.

 

 

 

 

 
 

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