Ministro Guerrero García propone limitar candidaturas independientes en Michoacán

Por la tarde, se informó que, previo a la sesión, a las 10:00 horas de este lunes, acudirá a la sede del Máximo Tribunal la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García.

Arístides Rodrigo Guerrero García, ministro electo de la SCJN, cuenta con pronóstico médico positivo.
Arístides Rodrigo Guerrero García

david.vicenteno@gimm.com.mx

El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, integrante del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá este lunes declarar infundadas la mayoría de las impugnaciones presentadas por Movimiento Ciudadano (MC), con lo que quedarán vigentes las limitaciones a las candidaturas independientes aprobadas en el Código Electoral de Michoacán.

Para la sesión de este lunes está alistado, para su resolución, el proyecto de la acción de inconstitucionalidad 69/2026, por las impugnaciones presentadas por MC contra las reformas al Código Electoral michoacano, que obligan a las candidaturas independientes a realizar campañas individuales, autónomas e independientes, sin campañas conjuntas, propaganda compartida, símbolos comunes o estrategias coordinadas.

Por la tarde, se informó que, previo a la sesión, a las 10:00 horas de este lunes, acudirá a la sede del Máximo Tribunal la presidenta municipal de Uruapan, Grecia Quiroz García.

La viuda de Carlos Manzo hace unos meses presentó un recurso de amicus curiare, amigos de la Corte, con el que se sumó a las inconformidades, por considerar esa reforma como un retroceso a la democracia.

De no haber cambios y discutirse el proyecto, el magistrado Guerrero García plantea que son infundadas las inconformidades de MC en contra del Decreto 476 en el que se publicaron las reformas, en vigor desde junio de 2026, y que considera dejan en desventaja a las candidaturas independientes contra los partidos políticos.

“Puede sostenerse que en el caso concreto no se trata de una restricción de acceso que vulnere el derecho al sufragio pasivo de los aspirantes o candidatos independientes, sino que la regulación normativa atiende a las características propias de esta figura política electoral; las que se desarrollaron en el Código Electoral de conformidad con la amplia libertad de configuración que se reconoce en el artículo 116, fracción IV de la Constitución Federal”, considera el ministro Guerero García en su proyecto.