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Mantiene juez activa suspensión de multa a Moench Coöperatief por caso Marzam

El caso Marzam data del año 2015, cuando el fondo holandés notificó a la autoridad antimonopolio, sus intenciones de convertirse en accionista mayoritario de la distribuidora de farmacéuticos Marzam

Redacción | 09-07-2021
El caso Marzam data del año 2015, cuando el fondo holandés notificó a la autoridad antimonopolio, sus intenciones de convertirse en accionista mayoritario de la distribuidora de farmacéuticos Marzam. Foto: *Marzam.

CIUDAD DE MÉXICO.

Registros de consulta pública, señalan que el amparo promovido por el empresario mexicano Luis Doporto Alejandre en contra de la resolución del pleno de la Cofece por el caso Marzam, en la que el fondo holandés Moench Coöperatief S.A. de C.V. también estaría involucrado, se encuentra activo, por lo que la sanción administrativa por 30.8 millones de pesos continúa improcedente y sin orden de ser ejecutada para ambos actores.

Según el expediente de consulta pública con número de folio 339/2020, disponible en el sitio del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, fue el pasado 8 de marzo cuando Doporto Alejandre presentó el recurso señalando actos fuera de juicio.

De acuerdo con el documento, la Cofece habría incurrido en la violación de los artículos 1º, 14, 25 y 28º, con lo cual la multa no sería aplicable.

El caso Marzam data del año 2015, cuando el fondo holandés notificó a la autoridad antimonopolio, sus intenciones de convertirse en accionista mayoritario de la distribuidora de farmacéuticos Marzam.

El expediente de la Cofece, con número de identificación CNT-074-2015 precisa que la acción fue aceptada en conformidad el 13 de agosto de 2015, autorizando la concentración notificada por Moench Coöperatief, U.A. y Gibart, S.A. de C.V.

Un año después de la resolución, una investigación periodística apuntó hacia una supuesta red de irregularidades en la compra de Marzam. Para 2017, la Cofece ordenó iniciar una investigación en el proceso, argumentando la posible concentración ilícita en la compra de la farmacéutica.

Tras conocer la decisión del pleno de esa institución, Luis Doporto Alejandre y Moench Coöperatief S.A. de C.V., entregaron la documentación requerida para despejar dudas sobre la adquisición y su participación en la transacción entre Marzam y el fondo holandés, acogiéndose al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas a que se refiere el artículo 100 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Los mismos documentos oficiales, precisan que el empresario solicitó una conclusión anticipada de ésta conforme a la Ley de Competencia Económica, ofreciendo cumplir unos compromisos voluntariamente para disipar cualquier inquietud en materia de competencia.

La documentación fue aceptada por el Pleno de la Cofece el 12 de septiembre de 2018, e integrada al expediente IO-001-2017, resolviendo otorgar a Moech Coöperatief, U.A. Y Luis Doporto Alejandre, el beneficio de dispensa preciso en el artículo 102 de la LFCE siempre y cuando, aceptaran su conformidad expresa y por escrito de dicha resolución.

El 11 de octubre de 2018, Doporto Alejandre y representantes del fondo Moench Coöperatif, presentaron por escrito el cumplimiento de dichos compromisos, dando así cierre definitivo a la investigación, de acuerdo a lo estipulado por la ley.

Ambas partes presentaron ante la Cofece en enero del 2020 un esquema en el que se demostró la inexistencia de vínculos entre Marzam y sus competidores, al haber efectuado una reestructura corporativa que disipara en definitiva cualquier posible inquietud futura en materia de competencia económica. Dando así, por ende, un cumplimiento de fondo a la resolución de la Comisión.

No obstante, el pleno de la Cofece determinó que el cumplimiento no se había realizado en formas previstas a la resolución, por lo que determinaron imponer una sanción administrativa por 30.8 millones de pesos, misma que ha sido suspendida y se encuentra en calidad de improcedente tras el amparo promovido por Doporto Alejandre, misma que será un Juez quien determine si podrá ser ejecutada conforme al artículo 28 constitucional.

 

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