Corte revisará legalidad de huelga en el Nacional Monte de Piedad
El Pleno de la SCJN determinará si la falta de un procedimiento estatutario previo en un sindicato invalida el paro o si esta se subsana con el voto de la mayoría en un recuento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un amparo en revisión, para aclarar la legalidad de la huelga del Nacional Monte de Piedad (NMP), que cumple un año el próximo octubre.
Por mayoría de ocho votos se aprobó la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 502/2027, que fue formulada por la ministra María Estela Ríos y el presidente del Máximo Tribunal, ministro Hugo Aguilar Ortiz, para atraer la revisión de un amparo concedido al NMP, contra la resolución del Tribunal Federal de Asuntos Colectivos (TFAC), en la que se planteó la legalidad del paro.
Al presentar el punto de la solicitud de la facultad de atracción, el secretario general de acuerdos de la SCJN, Daniel Álvarez Toledo, planteó el asunto que deberá resolver el Pleno del Máximo Tribunal.
“Si en un procedimiento de huelga es indispensable verificar la legitimación en la causa del sindicato según sus estatutos internos, o si la prueba de recuento, donde la mayoría de los trabajadores emite su voto a favor, subsana la falta del procedimiento estatutario previo", indicó.
En su resolución el juez que amparó al NMP, Luis Antonio Hernández Berrios, planteó que el Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad (SIT-NMP) violó los estatutos del organismo, al no tomar la aprobación de cada una de sus secciones para irse al paro.
"Nuestro Máximo Tribunal, acorde con las disposiciones internacionales en materia de libertad sindical, ha considerado que los trabajadores deben cumplir los requisitos que ellos mismos establezcan en sus estatutos, lo que conlleva necesariamente a que se respete el principio de legalidad, sin que implique intromisión en la vida sindical", resolvió el juez Hernández Berrios.
Al respecto, para el TFAC las asambleas en cada sección del sindicato no eran necesarias, debido a que la huelga se aprobó por el 74 por ciento de los trabajadores que participó en un recuento.