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¿Qué dice la Ley Ingrid y a quiénes castiga?

Este martes, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Ingrid, con esta reforma al Código Penal local se impondrán hasta seis años de prisión y multas

Redacción | 25-02-2021
ste martes, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Ingrid. Foto: Cuartoscuro/Archivo
ste martes, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Ingrid. Foto: Cuartoscuro/Archivo

CIUDAD DE MÉXICO.

La Ley Ingrid surgió como iniciativa de ley tras el feminicidio de la joven Ingrid Escamilla ocurrido en la alcaldía Gustavo A. Madero, en febrero del 2020.

La mujer de 25 años fue asesinada y su cuerpo fue desmembrado por su pareja sentimental, dentro de un domicilio en la colonia Vallejo.

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Las imágenes de los hechos fueron filtradas por servidores públicos que atendieron el caso y se difundieron en redes sociales, acción que causó indignación entre la sociedad, por lo que se hizo un llamado a las instituciones a dejar de “cosificar y revictimizar a las mujeres”, además exhortaron a que se realicen investigaciones con perspectiva de género.

Ante ello, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y las diputadas Isabela Rosales Herrera de Morena, Gabriel Quiroga Anguiano del PRD y Ana Patricia Báez Guerrero del PAN presentaron la iniciativa que evitará que los servidores públicas filtren imágenes o videos de manera ilegal o se comercialicen.

Este martes, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la Ley Ingrid, que tiene por objeto sancionar penalmente a servidores públicos que de forma indebida difundan fotografías, videos, información reservada o documentos del escenario de un delito o algún hallazgo relacionado con algún procedimiento penal.

Con la reforma al Código Penal local se podrían imponer de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en dichos actos.

Además, las sanciones previstas aumentarán si la información que se difunde tiene como fin menoscabar la dignidad de las víctimas o sus familiares; se trate de cadáveres, mujeres, niñas o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o el estado de salud de la víctima.

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La adición del Artículo 293 Quáter, señala que “se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la Ley como delitos”.

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