Uber impugna su regulación; busca amparo

La app de transporte busca un amparo contra el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Movilidad 

thumb

CIUDAD DE MÉXICO.

La plataforma tecnológica Uber busca ante el Poder Judicial Federal un amparo en contra de la regulación a este tipo de servicio, que se prevé en el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

La demanda de Uber alega que el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México violenta sus derechos contemplados en los artículos 1, 4, 5 y 11 de la Constitución sobre la libertad de trabajo y la no discriminación.

El Reglamento de Movilidad capitalino contempla disposiciones que no están contenidas en el acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Morales que Operen y/o Administren Aplicaciones y Plataformas Informáticas para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de los que particulares pueden contratar el Servicio Privado de Transporte con Chofer publicado en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2015.

Este acuerdo surgió luego de un proceso de discusión, negociación y cabildeo en donde participaron autoridades locales y federales, empresas como Uber y Cabify, taxistas, especialistas, asociaciones civiles e incluso la sociedad en general.

Entre las disposiciones que no están contempladas en el acuerdo, pero que el gobierno capitalino incluyó en el Reglamento de Movilidad están la obligación de que el Titular de la Constancia de Registro o Plataforma Móvil realice el registro de las unidades vehiculares, así como el pago de derechos de conformidad con lo estipulado en el Código Fiscal.

Es decir, Uber estaría obligado a registrar a sus miles de unidades y pagar los derechos de cada uno, costo que asciende a alrededor de mil 600 pesos por vehículo. 

Anteriormente, este procedimiento se realizó individualmente en el módulo de la Semovi, ubicado en la colonia Roma, de manera paulatina conforme al ritmo que Uber establecía, pero el avance del registro era lento. 

Otra diferencia entre el acuerdo y el reglamento es que los vehículos deberán portar en su interior una identificación que determine la Semovi y que esté visible para los pasajeros.

Además, en el Reglamento se exige una la póliza de seguro capaz de amparar los daños que pudiesen ocasionar a usuarios, peatones, conductores, personas o terceros, tanto en su persona como en su patrimonio, así como a la infraestructura urbana, vial y de movilidad.

En la norma de 2017 la Semovi tiene la libertad de solicitar más requisitos a los establecidos en el Acuerdo de 2015. “Para obtener el registro correspondiente es necesario requisitar y remitir la solicitud de registro vía internet  que para los efectos determine la Semovi y cumplir, de manera enunciativa más no limitativa, con los siguientes requisitos”, indica la nueva normatividad.

En el Acuerdo de 2015 sólo se menciona un seguro que ampare a todos los ocupantes de la unidad.

Tiene la atribución de instaurar los términos y crear los mecanismos que considere necesarios para aplicar la Validación Vehicular Anual.

Tanto en el Acuerdo como en el Reglamento se contempla la aportación de 1.5% por cada viaje realizado al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón.

Actualmente, Semovi y Uber han reportado que las aportaciones suman más de 188 millones de pesos.

RUTA DE LA QUEJA

El 10 de noviembre la apoderada legal de Uber México, Karen Marina Sánchez, interpuso una demanda de amparo en contra del Artículo 58 del Reglamento, dicho recurso ingresó al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la capital.

Sin embargo, el juez Agustín Tello Espíndola, tras revisar los principales argumentos de la empresa, se declaró incompetente para conocer la demanda y la regresó el miércoles a un Juzgado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica.

Este juzgado se declara legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la demanda de amparo y ordena remitir este expediente al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, en turno, a quien se considera competente para el asunto”, señala el acuerdo.

El juzgador explicó que su determinación encuentra apoyo en el criterio sustentado en el conflicto competencial C.C.A. 8/2017 de un Tribunal Colegiado, relacionado con la regulación reclamada y con la libre competencia, relacionada con actos del funcionamiento eficiente del mercado de servicio de transporte.

En una búsqueda hecha por Excélsior, hay al menos ocho demandas y quejas de Uber, tanto en juzgados federales como en tribunales colegiados, que impugnan actos en Jalisco y la Ciudad de México.