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Nacional

Una litis que no lo es; el teorema de Ayotzinapa (segunda parte)

Veo el caso Ayotzinapa como un riesgo descomunal para la fiscalía nacional. El manejo procesal de tantos enjuiciados puede ser contradictorio, impreciso y confuso. Tantos inculpados son difíciles de concebir hasta en la imaginación

José Elías Romero Apis | 08-07-2020
En enero de 2015, las autoridades informaron que los normalistas fueron asesinados y fueron incinerados.

CIUDAD DE MÉXICO.

Lo que dijo el GIEI y fue contestado por la PGR parece ser un diálogo de distintos foros. Ne se encuentra la clara correspondencia entre unos y otros. Pero, por si esto fuera poco, pareciera que nada de lo dicho es esencial. Veamos esto un poco más de cerca.

El GIEI expresó conclusiones en dos sentidos básicos:

 

a) Algunas que no tienen que ver con el asunto en concreto, sino con la supuesta situación actual de los sistemas mexicanos, en su conjunto. Ellas son las siguientes:

  • Que se debe disminuir la formalidad y la burocracia.
  • Que se debe mejorar la calidad y el método en la toma de declaraciones.
  • Que debe haber un rediseño institucional para que los servicios periciales sean realmente independientes.
  • Que se debe promover un sistema de información periódica a las víctimas (¿no que las víctimas están muertas o desparecidas? ¿Cómo se les informa?).
  • Que debe haber comunicación pública para evitar filtración de investigaciones.
  • Que debe facilitarse el acceso a todas las fuentes de información (¿a todas?).
  • Que deben usarse medios tecnológicos en la búsqueda de desaparecidos.
  • Que debe haber atención adecuada a las víctimas (¿otra vez lo mismo?)
  • Que los informes médicos deben adecuarse a estándares internacionales.
  • Que debe haber garantías médicas durante la detención (¿qué son las garantías médicas?).
  • Que debe haber una actitud cooperativa ante la asistencia internacional (¿más cooperativa? ¿$$$?).

b) Algunas se refieren a cuestiones que contradicen la legislación mexicana, la de cualquier país más o menos civilizado y la doctrina procesal moderna.

  • Que se debe limitar la preponderancia de las pruebas testimoniales y confesionales. (Limitar las pruebas es un retroceso de 100 años en la evolución del proceso judicial. La prueba confesional ya está muy limitada, pero ésta es una aportación mexicana que no tienen por qué conocer los extranjeros).
  • Que se debe potenciar la capacidad analítica de las pruebas (????).
  • Que se deben integrar las averiguaciones evitando la fragmentación de procesos (la averiguación no siempre se puede integrar ni el Ministerio Público está obligado a ello. Eso corresponde, esencialmente, al juez, porque el MP no puede integrar procesos, sino, cuando mucho, puede solicitárselo).

Por su parte, la PGR ha contestó que:

  • Este caso representa la investigación más exhaustiva de nuestra historia. (No estoy seguro que así lo sea, ni siquiera en extensión. Pero, en resultados, hay muchísimas que han tenido 100% de éxito sin cuestionamiento alguno. De hecho, todos los días las hay). (Pero de una o de otra manera, eso no es lo esencial).
  • Que en todo momento se brindaron facilidades y acceso. (¿Eso es bueno o malo?).
  • Que la PGR había recibido 941 peticiones y había cumplido con 85% y cumpliría con el resto.
  • Que se habían efectuado 851 acciones de búsqueda (todavía no es claro lo que se busca ni dónde se busca ni para qué se busca).
  • Que se estaban investigando los actos de tortura.
  • Que se había investigado el tema del quinto autobús.
  • Por todo lo anterior, parece que nosotros no entendemos o no quieren que entendamos.

La problemática jurídica

Bien preciso fue el informe presentado por la PGR hace más de un año. La esencia del mismo puede resumirse en lo siguiente. Primero, que los normalistas fueron secuestrados y ya no pueden ser liberados. Segundo, que fueron asesinados y ya no pueden revivir. Tercero, que fueron incinerados y ya no pueden ser vistos. Cuarto, que los responsables fueron identificados en su gran mayoría. Quinto, que fueron consignados. Sexto, que están presos. Séptimo, que la investigación ha concluido.

Lo anterior significa que, para efectos de la averiguación previa, el caso está cerrado. Salvo alguna pequeña ampliación en información, en consignación o en aprehensión, el trabajo de la fiscalía investigadora fue realizado de manera plena y, ahora, tan sólo habrá de concretarse al seguimiento del proceso ante los jueces correspondientes.

Y es que los casos deben cerrarse pronto, además de no ceder a la suposición inagotable e interminable de la historia y de la opinión pública. Por eso, Earl Warren cerró el homicidio de John F. Kennedy y Ezequiel Padilla cerró el de Álvaro Obregón. Lo mismo hicieron los fiscales de los asesinatos de Abraham Lincoln o de Luis Donaldo Colosio, aunque este último no lo cerraron tan rápido como debió haber sido. Pero puede decirse que todos ellos no cedieron a presiones ni a prórrogas.

Desde el punto de vista jurídico, parecía que se trataba de una indagatoria bien realizada y bien integrada. Para efectos legales, el hecho de no contar con los cuerpos de los asesinados no impide la posibilidad de juzgar por homicidio a los responsables. Lo que los abogados llamamos cuerpo del delito ha quedado debidamente acreditado con las confesiones y testimonios que han vertido los responsables y los informantes, debidamente coligados con los cientos de elementos periciales que, en su conjunto, forman una probanza plena.

Ahora bien, así mismo, se encuentran algunos errores estratégicos que pueden haber complicado las cosas. Mucho no siempre es igual a mejor y, en ocasiones, hasta resulta en peor. Éste es un axioma muy conocido por los abogados, aunque, muchas veces, es muy olvidado. Quizá, por ello, es que la fiscalía acusadora se haya aventurado en la consignación multitudinaria de éste ya famoso caso.

Para el abogado experimentado no es fácil entender ni explicar la existencia de 168 consignados, muchos de ellos ya detenidos, además de aquellos a los que se ha consignado, pero no se les ha aprehendido.

En mi larga vida profesional nunca he sabido de la acusación contra tal muchedumbre, por un solo evento delictivo. Puede ser que la haya habido, sin que yo lo sepa o lo recuerde, pero recurrí a los abogados especialistas y a los periodistas de fuente que tuve a la mano y se quedaron en las mismas que yo.

Es que acusar a muchos de muchas faltas es entorpecer el proceso y arriesgar el triunfo. El caso con mejor pronóstico es en el que se acusa a un solo individuo y por un solo delito. Hasta en la literatura y la cinematografía, el gran éxito se centra en esa individualidad y en esa exclusividad.

Hay un ejemplo muy simplista que utilizo para explicarme en esto. Supongamos que yo acuso que un individuo se acercó a mi mesa de restaurante y me golpeó. Hasta allí voy bien y con buen pronóstico. Mi acusación es simple y fácil de probar con los testimonios de mis acompañantes, de los otros comensales y hasta de los meseros. Pero, ahora, agreguemos un ingrediente de tan sólo tres palabras y todo se revertirá. Si acuso de que me golpeó “porque me odia”, ya estoy perdido.

Porque tengo, como al principio, que probar mi dicho, pero ahora ya no sólo el golpe sino, además, el odio. Y no tendré testigo alguno que pueda afirmarlo, porque ninguno sabe certificar el odio. No tendré perito porque ni siquiera sabemos la especialidad científica que se encarga de certificar el odio.

Si corro con la suerte de que el juez sea un experto tomará este agregado como inútil y no perderé nada, lo mismo que si el abogado defensor es un lerdo y no me obliga a la probanza. Pero si el juez es un atarantado y el defensor un ejercitado, me acosará para obligarme a probar lo que no se puede probar y me orillará al abismo del fracaso. Una sola adición innecesaria, habrá cambiado mi suerte procesal.

Es que, en nuestra profesión, como en la cacería grande, se usa el tiro de precisión, no el escopetazo. Alguna ocasión, un importante mexicano me consultó profesionalmente, en un caso de su personal interés, pero que fue seguido por la opinión pública nacional. Le expliqué que “contaba con un solo tiro”. Que, si fallaba, no tendría otra oportunidad.

Me creyó y utilizó su paciencia, durante varios años, antes de actuar. Dominó sus impulsos y esperó, agazapado, el momento oportuno. Cuando consideró que había llegado al punto, disparó su “arma jurídica” y triunfó. No estoy seguro si yo le incubé la idea o él ya la había germinado por sí solo. Pero me ha reconocido u obsequiado el mérito autoral. Lo agradezco, en cualquier supuesto.

Es por eso que veo el caso Ayotzinapa como un riesgo descomunal para la fiscalía nacional. El manejo procesal de tantos enjuiciados puede ser contradictorio, impreciso y confuso. Tantos inculpados son difíciles de concebir hasta en la imaginación. Si son asesinos materiales, no los imagino como aglomeración en el lugar de los hechos. Si son autores intelectuales, los delitos no se traman en una asamblea de cien personas. Si lo encargáramos como guion de telenovela, el libretista tendría dificultades para darle un rol a cada uno de los 168 actores.

En el caso El Búfalo, en 1984, se detuvieron a seis mil personas y sólo se consignó a dos de ellas. En el caso Guadalajara, en 1992, murieron cerca de 400 víctimas y se consignó tan sólo a nueve individuos. Los procesos fueron exitosos porque mucho no siempre es mejor.

Si los hoy defensores son medianamente duchos podrán aprovechar estas fragilidades, como ya lo han hecho, en la mayoría de los casos. Les ha sido fácil sacar a casi 90 y eso pone en peligro el castigo contra los restantes. No es bueno consignar a toda una corporación, aunque se lo merezcan. En ocasiones, la estrategia sería enjuiciar a unos cuantos y, después, a otro segmento. Total, se trata de delitos que prescriben como en 6 sexenios, por lo que no correría prisa.

Me queda en claro que el actual fiscal general no fue quien consignó y tan sólo heredó un proceso ya iniciado, pero a él le tocará culminarlo. Así suelen ser las herencias en la política de todos los países y de todos los tiempos. Se me ocurre que su éxito jurídico y político residiría en una estrategia que, aunque no sería ilegal, me parece tan cínica que no me atrevo a sugerirla en público, sobre todo porque no soy parte en este juicio, porque nadie me ha pedido mi opinión y porque no tengo particular interés en su devenir.  

En enero de 2015, las autoridades informaron que los normalistas fueron asesinados y fueron incinerados. Después, convinieron en reanudar la búsqueda. Sería un prodigio de la magia que, por virtud de un convenio gubernamental, se lograra su resucitación para rescatarlos con vida o, por lo menos, su reincorporación para recuperarlos con cuerpo.  

Así lo escuché y lo primero que pensé fue que lo de enero de 2015 lo hubiera soñado y no vivido. Por eso, de inmediato regresé a las noticias de entonces y confirmé que no lo soñé. Luego, entonces, me obligué a hurgar en otro lado para un encuentro con la verdad. Mi realismo me dijo que el informe presentado en enero era preciso.

Me queda en claro que dicho informe y el posterior convenio no fueron de la misma autoría. La PGR fue quien informó en enero, por voz de su entonces titular, Jesús Murillo Karam. Y quien se comprometió, después, fue la Policía Federal, según dijo un vocero con acento extranjero que opera en México, por mandato ajeno a la autoridad mexicana.

Esta pluralidad de actores, adicionada a esa contradicción de acciones, me dejó la sensación de una fuerte descoordinación entre nuestros altos mandos gubernamentales o que, si están bien coordinados, estaban contradiciéndose.

Dos premisas contradictorias no pueden ser verdaderas ambas, aunque ambas pueden ser falsas. Y, entonces, llegamos a un dilema que no es grato. O nos estaban “dando el avión”. O, en aquel enero, nos dieron “atole con el dedo”. Aquí es donde empecé a sospechar que nos engañaron.

 

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