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Nacional

Lanzaron al cesto cuatro consultas ciudadanas; la consulta popular de hoy es la única que ve la luz

Salario mínimo digno, revertir la reforma energética, prohibir la adopción y el matrimonio entre personas del mismo sexo y eliminar a legisladores pluris fueron las iniciativas que, debido a su inconstitucionalidad, se enviaron directo a la congeladora en años pasados por parte de la Suprema Corte o el Senado de la República

Héctor Figueroa | 01-08-2021
En 2013, los entonces senadores del PRD recibieron más de 33 mil firmas de Chiapas y Yucatán contra la reforma energética.

CIUDAD DE MÉXICO.

La consulta ciudadana para juzgar a los actores políticos del pasado que se realizará hoy en todo el país, aunque es la primera en concretarse, no es la única que ha sido propuesta por la ciudadanía o por los partidos.

Entre las consultas que fueron rechazadas desde 2015, cuando entró en vigor esta figura plebiscitaria, están la del expresidente del PAN, Gustavo Madero, para preguntar a la gente si estaba a favor de un salario mínimo digno, una del PRD y Morena para revertir la reforma energética y una del PRI para reducir los legisladores plurinominales. 

Pero los cambios en materia de participación ciudadana de la última década permiten también que existan iniciativas ciudadanas para modificar la Constitución y éstas tampoco han tenido suerte, como la que proponía prohibir en la Carta Magna el matrimonio entre personas del mismo sexo.  

Si bien, en casi todo el mundo, plebiscitos y referéndums se realizan desde el siglo pasado, en México dichas figuras de consulta popular han sido inexistentes y las que se han propuesto, a excepción del juicio a los actores políticos del pasado, han quedado archivadas y prácticamente en el olvido.    

CONSULTA PARA JUZGAR A actores políticos del pasado

Era la noche del 15 de septiembre de 2020 cuando entre aplausos y arengas de ¡Viva México! y a unos minutos de cumplirse el plazo legal para el registro en el Senado de 2.5 millones de firmas ciudadanas, legisladores y simpatizantes de Morena festejaban cumplir con tal requisito para solicitar la realización de una consulta.  

Su idea era llevar a decisión popular la pregunta acerca de si los expresidentes de México deberían ser sometidos a juicio, pero con el transcurso de los meses y luego del aval del Senado y del INE, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planteó la interrogante con una sintaxis que sorprendió a todos.

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”, dice la pregunta que será objeto de consulta ciudadana hoy.

El decreto por el que se expidió la Ley Federal de Consulta Popular fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, luego de una deliberación legislativa que se dio en 2013.

Tanto ciudadanos como líderes políticos o legisladores podrían presentar una iniciativa para la realización de estas consultas, cuya autorización estaría a cargo del Senado y del Instituto Nacional Electoral (INE), que validaría las firmas de los solicitantes.

De acuerdo con la reforma al artículo 35 constitucional y su ley reglamentaria, se establecen restricciones para la materia y se decretó que la consulta popular “no aplica para materia de ingresos y gastos del Estado mexicano y tampoco para reformas constitucionales”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisaría la legalidad de las preguntas a realizarse a la ciudadanía y, en un primer momento, se estableció que estos ejercicios serían concurrentes a las elecciones federales, es decir, en 2015, 2018 y 2021.

Una modificación legal posterior, ratificada en abril de este año, estableció que si bien las consultas se realizarían en los años de elecciones federales, no serían en la misma fecha que los comicios, sino en el primer domingo de agosto. 

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República; el equivalente a 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, a 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.  

Serán validadas cuando en ellas participe al menos 40% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.  

CONSULTA SOBRE SALARIO DIGNO  

Desde 2014, el presidente del PAN, Gustavo Madero Muñoz, tuvo la iniciativa de realizar la primera consulta ciudadana en junio de 2015, tendiente a contar en México con una salario mínimo digno y elevar estas percepciones de los trabajadores sustancialmente. 

La propuesta del PAN para la consulta popular que registró el dirigente Madero planteaba la siguiente pregunta:  

“¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas la necesidades de una familia para garantizar, al menos, la línea de bienestar determinada por el Coneval?”, decía la interrogante. 

El INE remitió a la SCJN la solicitud del PAN, luego de verificar que contaba con el apoyo de por lo menos 2% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, es decir, un millón 541 mil 503 ciudadanos. 

Sin embargo, por 6 votos contra cuatro, los ministros de la SCJN determinaron que el tema de la consulta no era constitucional porque el salario mínimo se relaciona con los ingresos y gastos del Estado, uno de los asuntos que la Constitución mexicana prohíbe llevar a este tipo de ejercicios.  

Los otros temas prohibidos son la materia electoral, la restricción de los derechos humanos, la seguridad nacional y la organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. 

CONSULTA SOBRE REFORMA ENERGÉTICA 

Desde 2013, cuando la Ley de Consulta Popular había sido aprobada en la Cámara de Diputados, pero aún no en el Senado, el PRD y el naciente partido Morena buscaron someter a consulta popular la reforma energética, lo cual fue descartado desde un primer momento. 

Los órganos de gobierno de las cámaras de Diputados y Senadores hicieron ver que el artículo 35 constitucional, relativo a la consulta popular, no contenía las disposiciones que deseaban quienes aspiraban a derogar la Reforma Constitucional de los Artículos 25, 27 y 28 en materia energética. 

Posteriormente, el 30 de octubre de 2014, en votación, de 9 votos contra uno, el pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de las consultas populares que propusieron Morena y el PRD.

La principal razón argumentada para basar su resolución fue que ambos casos son contrarios a lo que estableció el Constituyente permanente en el artículo 35 de la Constitución, en el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado. 

CONSULTA PARA REDUCIR PLURINOMINALES 

El 20 de agosto de 2014, el entonces líder nacional del PRI, César Camacho Quiroz, promovió una consulta ciudadana para reducir el número de legisladores plurinominales, la cual debería someterse a votación en 2015. 

Lo que el tricolor planteaba en la consulta pública era para que los ciudadanos se pronunciaran sobre su propuesta de eliminar 100 de los 200 diputados plurinominales y a los 32 senadores de representación proporcional. 

Camacho Quiroz recordó que una de las propuestas de campaña de Enrique Peña Nieto fue la eliminación de 100 diputados de representación proporcional e indicó que con el planteamiento, basado en la Ley Federal de Consulta Popular, se respaldaba su gestión presidencial. 

Por unanimidad, el 3 de noviembre de 2014, el pleno de la SCJN declaró inconstitucional la consulta popular promovida por el PRI, en la que propuso disminuir los legisladores plurinominales. 

El ministro ponente, Fernando Franco González Salas, consideró que la pregunta planteada por el presidente del PRI, formaba parte de las materias restringidas por el artículo 35 de la propia Constitución, pero se dijo que el tema podría ser analizado por el Poder Legislativo en el marco de sus facultades. 

INICIATIVA PARA PROHIBIR BODAS GAY 

Los cambios legales de la última década para involucrar a la ciudadanía en decisiones fundamentales para al país, también incluyeron la figura de iniciativas legales y constitucionales, avaladas por firmas de los ciudadanos, inscritos en el padrón electoral del INE. 

Así el 23 de febrero de 2016, la agrupación conservadora Consejo Mexicano de la Familia (ConFamilia) presentó una iniciativa al Senado, avalada por más de 200 mil firmas, que buscaba que los legisladores modificaran el artículo 4 de la constitución para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de las parejas homosexuales. 

Dicha iniciativa no fue dictaminada en comisiones legislativa y fue congelada durante tres años, por lo que en septiembre de 2019, la Mesa Directivas del Senado recibió una exhortativa del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación para que esa cámara se pronunciara acerca de la iniciativa ciudadana. 

El Senado turnó dicha iniciativa a comisiones, donde, finalmente, fue desechada. 

Los que son intocables

Temas que la Constitución no permite abordar:

  • En materia electoral.
  • La restricción de los derechos humanos.
  • La seguridad nacional.
  • La organización y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

¿Quiénes la solicitan?

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán:

A ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República.

El equivalente a 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.

Ciudadanos, en un número equivalente, al menos, a 2% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.

Serán validadas cuando en ellas participe, al menos, 40% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores.

El resultado será vinculatorio sólo si vota 40% del electorado.

¿Por qué no procedieron?

Algunas de las anteriores iniciativas de consulta no aplica por tocar temas en materia de ingresos y gastos del Estado mexicano.

  • El panista Gustavo Madero Muñoz impulsó la primera consulta ciudadana para tener salario mínimo digno y, aunque contaba con el apoyo de por lo menos 2% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, la SCJN determinó que el tema no era constitucional, ya que el salario mínimo se relaciona con los ingresos y gastos del Estado.
  • El 20 de agosto de 2014, el entonces líder del PRI, César Camacho, promovió una consulta para reducir el número de legisladores plurinominales; sin embargo, por unanimidad, el 3 de noviembre de 2014, el pleno de la SCJN declaró inconstitucional la consulta, ya que formaba parte de las materias restringidas por el artículo 35 de la propia Constitución.
  • El PRD y el naciente partido Morena buscaron someter a consulta la reforma energética, lo cual fue descartado desde un primer momento. Posteriormente, el 30 de octubre de 2014, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad debido a que no podrán ser objeto de consulta popular los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado.
  • El 23 de febrero de 2016, la agrupación conservadora ConFamilia presentó una iniciativa al Senado que buscaba prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por parte de las parejas homosexuales; sin embargo, años después el Senado la turnó a comisiones, donde fue desechada.

 

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