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Desempolvando un legajo; el teorema de Ayotzinapa (primera parte)

El proceso es el club más exclusivo del mundo. Sólo tiene dos miembros que son las partes en contienda y no se aceptan invitados; la abogacía defensora puede sacarse la lotería sin haber comprado boleto

José Elías Romero Apis | 07-07-2020
43 homicidios son los que se investigan como parte del caso de los normalistas de Ayotzinapa.

CIUDAD DE MÉXICO.

Hace mucho tiempo que no me acordaba del caso Ayotzinapa. Eso tiene cierta lógica. No es algo para tener en la memoria ni en el tintero. Pero las recientes declaraciones del fiscal General de la República me lo trajeron a la memoria. Lo mismo un excelente artículo, escrito por Pascal Beltrán del Rio, en su Bitácora cotidiana.

Por cierto, que desde hace cuatro años ya decíamos, en estas mismas páginas, que muchas cosas se estaban mal haciendo en este asunto. Lo publicamos en varias ocasiones. Pero ni quien nos hiciera caso dentro del gobierno. Sin embargo, Excélsor lo dijo mucho antes que nadie.

Desde hace muchos años me une el afecto con Alejandro Gertz Manero. Es un funcionario que no tiene proclividad por los reflectores. Por eso declara poco y en muy rara ocasión. Eso es muy bueno para el perfil de su encargo. Pero, también se que es una funcionario estudioso, constante y firme. Eso, también, es muy bueno para el perfil de su encargo.

El caso Ayotzinapa pudo haber sido un caso sencillo. Pero las autoridades que lo manejaron inicialmente lo complicaron de manera innecesaria. No debieron atraerlo como asunto federal. sino dejarlo como el asunto de competencia local, que lo era. No debieron consignar a cientos de personas sino, tan solo, a los responsables fundamentales. No debieron involucrar a especialistas ajenos constitucionalmente a la investigación.

No estoy diciendo que los anteriores funcionarios hicieron todo mal. Tan sólo que hicieron cosas graves que perjudican el caso. Todo proceso judicial debe ser perfecto, así como toda intervención quirúrgica. Un juicio o una operación donde se hacen 90 cosas bien, pero 10 se hacen mal, puede resultar en un fracaso de 100.

Por eso, acostumbro decir a los jóvenes estudiantes de abogacía que en la escuela se aprueba con calificación de seis para arriba. Pero, en el proceso de verdad, sólo se triunfa con el 10 ya que el que saca un nueve, pierde el caso ante el que sacó un 10. Allí solo hay dos calificaciones. El que gana y el que pierde. No hay escala, sólo dos resultados: victoria o derrota.

Ahora ha llegado el tiempo de tratar de reconstruir el caso Ayotzinapa. Reabrir un caso es mucho más complicado que abrirlo inicialmente. Ya está contaminado. Ya hay soluciones que se han gastado. Los abogados decimos que un caso ya manoseado, ya puede haberse podrido.

Le deseo buena suerte a las autoridades porque ese es trance en el que se están embarcando.

La historia es muy fácil entenderla cuando ya pasó. Es muy difícil adivinarla cuando aún no ha pasado. Pero es casi imposible comprenderla cuando está pasando. Por eso es más sencillo ser historiador o adivino que ser analista.

Pero lo anterior se complica cuando pasado, presente y futuro se mezclan en la misma batea donde puede resultar un delicioso manjar o un infame batidillo. Así sucede con el caso Ayotzinapa. No es fácil aclarar lo que pasó. No es sencillo pronosticar lo que va a pasar. No es elemental diagnosticar lo que está pasando.

La litis introductoria

Hace años, fuimos informados de que un famoso Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) dio un informe final. Aquí es donde se inició mi escepticismo porque no creí que fuera un informe ni que fuera final.

No consideré que fuera un informe porque se aplicaba más a cuestiones periféricas que esenciales, en lo que corresponde al caso, entendido éste como un proceso judicial, ya en desarrollo. Y no confiaba en que fuera final, aunque así lo esperara. Pero supuse que seguirían agregando declaraciones, comentarios o meras referencias, como complemento extensivo de un “informe final”.

Baste decir que, además, el GIEI había hecho exhortos por lo que deben hacer las partes en este caso. Creo que esto se aparta mucho de la función y hasta de la ética de quienes, con su pericia, son contratados para colaborar en un caso de esta naturaleza.

Los consejeros jurídicos o periciales deben concretarse a emitir sus opiniones de la manera más imparcial y esto implica desatenderse de lo que debiera ser y reducirse a lo que es.

El asesor profesional expone su criterio. Si éste es tomado en cuenta, valorado, aplicado, obedecido o si, por el contrario, es desechado y desacatado, no es asunto suyo. Mis clientes, en el bufete, reciben mi opinión, mi consejo y mi ayuda, según me contraten. Pero si aceptan mi recomendación o hacen lo que les venga en gana, muy su gusto. Ni me enojo, ni me angustio ni lo publico. Así les sucede, por ejemplo, también a mis médicos. Si los obedezco, no les importa y si no les hago caso, tampoco les interesa.  

Pero, en fin, este “informe final” nos indujo a reflexionar, una vez más, sobre lo mucho que ellos nos han dicho y sobre lo mucho que nosotros ya, también, hemos venido diciendo.

El caso Ayotzinapa es una caricatura jurídica en la apariencia, aunque no en la realidad. Ya el hecho de que, ante lo que nos han dicho, tengamos que esforzarnos en distinguir lo aparente de lo real, nos obliga a prevenir si estamos ante una confusión, un engaño, una pifia, un enigma o una locura.

El tema de la verdad nunca es plano, sino multidimensional. En este asunto inciden tres vectores, cuando menos. Una verdad fáctica, integrada por los hechos como sucedieron, que quizá nunca se conozcan. Una verdad jurídica, constituida por lo que se encuentra discutido en el proceso, de lo que dimanará una sentencia. Y una verdad mediática, compuesta por lo que nos informan. Es resumen, lo que es, lo que decimos que es y lo que creemos que es. 

Pero el GIEI se ha colocado en una posición como si tuviera interés propio en un asunto ajeno. Esto ya me hace recelar de su conducción. Yo no estoy enterado ni me constan las cifras extravagantes y exorbitantes que he escuchado que han cobrado por sus servicios. Me parecen más que excesivas y este criterio lo comparten mis colegas, quienes saben lo que sería un justo precio. Pero lo que sí hemos visto, nos permite suponer como cierto mucho de lo que hemos escuchado sin comprobar.

Las plumas de mis amigos Pascal Beltrán del Río, Gerardo Galarza y Liébano Sáenz ya habían puesto distancia de por medio con el alcance conclusivo del grupo independiente. Ello me tranquilizó, al no verme solo.

Digo que el caso se ha movido entre la equivocación, el engaño y el cinismo, por muy diferentes razones que trataré se sintetizar de la manera más breve, aunque no es algo sencillo, así como de la manera más clara, aunque no es algo simple.

Lo primero es que la incineración y el lugar no es lo relevante en el proceso. Lo importante es que se están juzgando 43 homicidios y otros delitos, pero no lo que se hizo con los cadáveres ni dónde se hizo. El lugar es una circunstancia que, en este caso, no es fundamental. Más aún, la incineración no es un delito como lo es el homicidio.

Lo segundo es que, si lo dicho por el GIEI es cierto y su conclusión es válida, la consignación hecha por la PGR puede debilitarse. No por contradicción de la acusación, sino por contravención a los testigos. Esto sólo afectaría a la fiscalía acusadora.

Lo tercero es que si lo dicho por el GIEI fuera falso y su conclusión fuera inválida, entonces ¿para qué zarandearla? Esto sólo introduce dudas en la fiscalía, en el juez y en la opinión pública, pero fortalece la posición de la defensa.

Lo cuarto es que si las altas autoridades políticas han ordenado la revisión de lo planteado por el GIEI y su eventual consideración e incorporación es que están dudando de su propia acusación. Pero, con esto, hay que tener cuidado. El proceso legal es bipolar y hermético. Sólo gana una de las dos partes. No hay empates. Lo que una va ganando en cada etapa, la otra lo va perdiendo.

Lo quinto es que casi todo lo que vimos no existe en el expediente judicial, sino tan sólo en los medios y en los discursos. Para el juez y el expediente no existían ni los expertos internacionales ni los especialistas argentinos, ni las declaraciones gubernamentales ni los puede considerar.

Lo sexto es que, entonces, nos preguntamos, ¿quién lo llevará al expediente? Sólo puede hacerlo la fiscalía acusadora o la abogacía defensora. Son los únicos contendientes. No lo podemos hacer los ajenos particulares con nuestra buena intención, ni los expertos con su sabiduría ni los medios con su influencia ni el Presidente con su poder ni los congresistas con sus comisiones ni los ministros con su posición.

El proceso judicial es el club más exclusivo del mundo. Sólo tiene dos miembros que son las partes en contienda y no se aceptan invitados. 

Lo séptimo es que el entonces presidente de la República ordenó a la PGR considerar el informe del GIEI. El Ministerio Público tiene una autonomía técnica y no sé si el jefe del gobierno le deba ordenar, por lo menos en público, lo que debe hacer, aunque me quedan claro sus razones. Ya sabemos que los presidentes mandan y mangonean a los procuradores, aunque, a veces, éstos no los obedecen porque no quieren, porque no saben o porque no pueden.

Lo octavo es que, con esto, la abogacía defensora puede sacarse la lotería sin haber comprado boleto. Así ha sucedido con la mayoría de los acusados. Se les brindó la posibilidad de llevar al proceso un elemento con el que no contaban. Pudieron contradecir a los testigos-denunciantes de la fiscalía que eran casi lo único en lo que se basaba la acusación. Pudieron confundirlos, desacreditarlos y tacharlos de falsarios. Pudieron multiplicar sus honorarios pactados con sus defendidos. 

Lo noveno es que debemos distinguir entre juicio legal y juicio mediático. De entre sus muchas diferencias existe lo que, en la ciencia procesal, se conoce como “continencia”. El juicio legal es continente. Contiene toda la causa de discusión y no deja nada para que se contenga en otro espacio. Es único y exclusivo. Nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo y nada ya juzgado puede volverse a juzgar. La sentencia legal es única, exclusiva e indivisible.

Lo décimo es que, por el contrario, el juicio mediático es incontinente. Los hechos pueden ser juzgados muchas veces y por muchos jueces. Todo el que lo desee puede ser juez de opinión y el juicio puede reabrirse a través de los siglos. Cada quien puede emitir su propia sentencia y no importa que sea contradictoria con la de los demás quienes tienen, a su vez, el mismo derecho de erigirse en juez.

 

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