Drogas y deudas viejas del Congreso

Si bien es cierto que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al uso de mariguana, abre una ventana de análisis diferente a propósito del tema de las drogas, aún existen asuntos viejos que, de forma inmediata, deberían estar resolviéndose desde el Congreso de la Unión. Tal es el caso de la criminalización de su uso, y cuyo asedio impacta en contra de los sectores más vulnerables.

A eso, habría que agregar la desproporción de las penas que impone el Código Penal Federal respecto a los delitos que considera contra la salud, sin detenerse a reflexionar sobre la necesidad que, en muchas ocasiones existe, de producir morfina u otros opioides con propósitos científicos y médicos.

Pese a que el consumo de drogas no es un delito en sí mismo, las cifras de recluidos por infracciones —que, además, son consideradas “contra la salud”— que dan a conocer diferentes instituciones de procuración de justicia y seguridad pública, tanto a nivel federal como locales, muestran que, por lo menos, hasta el 2012 se seguían deteniendo personas por ese motivo.

Las implicaciones de la política de drogas en el sistema de impartición y procuración de justicia pueden observarse en los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de Incidencia Delictiva del  Fuero federal, correspondiente al primer semestre de este año, en donde la incidencia delictiva en delitos contra la salud asciende a 5 mil 236 detenidos, de los cuales el 52.4% ha sido acusado por el delito de posesión de sustancias sicoactivas.

A pesar de que en 2012 se registró una disminución considerable en la incidencia delictiva, en lo que se refería al delito de “posesión”, dos años después, en 2014, el número de personas procesadas por delitos contra la salud ascendió hasta alcanzar el 40.3% con respecto al total de procesados del fuero federal. De acuerdo con datos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), un análisis de la población que ha sido privada de la libertad por delitos relacionados con drogas nos muestra que, en la mayoría de los países, se encarcela a los eslabones más vulnerables de la cadena del tráfico: consumidores sorprendidos en posesión de drogas y a traficantes o distribuidores de pequeñas cantidades.

México no es la excepción al respecto. Al menos, así quedó demostrado en el  Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (2014) que, entre otros datos, evidencia que las mujeres recluidas por narcomenudeo (delito del fuero común) alcanzan un 5.97%, mientras que un 49.97% de ellas han sido arrestadas por delitos contra la salud (correspondiente al ámbito federal), representando así, y en ese mismo orden, la quinta y la primera causa de encarcelamiento.

Por otra parte, en su normativa, el Código Penal Federal contiene una desproporcionalidad en la asignación de las penas, referente a los delitos contra la salud. Por ejemplo, por producción, comercio, tráfico y suministro de narcóticos, las penas van de los 10 a los 25 años de prisión. En tanto que el homicidio simple intencional, paradójicamente, alcanza una pena mínima de 10 años y una máxima de 24 años.

En la modalidad de narcotráfico, por posesión de narcóticos con fines de comercio, tráfico o suministro, la pena máxima es de 15 años de prisión, que, de igual forma, se aplica al robo con violencia y a la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

En los delitos de narcomenudeo para la posesión con fines de comercio o suministro, la pena máxima es de 6 años, en tanto que la posesión de narcóticos sin fines de comercio, tráfico o suministro alcanza una pena máxima de tres años.

La Ley General de Salud  precisa que el Ministerio Público no ejercerá acción penal en contra de quienes sean consumidores y farmacodependientes por lo que, si ejerce la acción penal por actualizarse el supuesto normativo aludido, la autoridad estará obligada a rendir un reporte a la autoridad sanitaria para que  brinde atención médica o de orientación para la prevención de la farmacodependencia, siendo obligatorio si se llega a un tercer reporte. Por su  parte, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha señalado la necesidad de implementar mecanismos alternativos al encarcelamiento para los eslabones más vulnerables del fenómeno de las drogas y, al mismo tiempo, reducir el uso excesivo de la política punitiva. En ese contexto, nuestro país, ha puesto en marcha los tribunales de justicia alternativa, denominados de Tratamiento de Adicciones. Si bien es cierto que ya funcionan en media docena de entidades federativas, es necesario establecer normativamente su funcionalidad como medida de no criminalización de los consumidores de drogas.

Temas: