Desaciertos parlamentarios
Como consecuencia de la democratización del país y de las alternancias de gobierno, el sistema político mexicano ha venido del presidencialismo a ultranza, para transitar a un régimen semipresidencialista o semiparlamentario, según se le quiera clasificar, desde el ...
Como consecuencia de la democratización del país y de las alternancias de gobierno, el sistema político mexicano ha venido del presidencialismo a ultranza, para transitar a un régimen semipresidencialista o semiparlamentario, según se le quiera clasificar, desde el punto de vista académico.
A partir de 1988, cada reforma constitucional o política ha llevado implícita la intención de debilitar las facultades del Presidente de la República en turno y crear órganos e instituciones encabezadas por funcionarios nombrados por alguna de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
Esta tendencia ha fortalecido a los partidos políticos representados en el parlamento mexicano, a tal grado que en los análisis doctrinales ya se sostiene que estamos inmersos en una partidocracia.
El pasado 20 de octubre fueron designados por el Senado de la República los siete magistrados electorales que habrán de renovar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dichos jueces electorales rindieron protesta de inmediato y concluirán sus respectivos periodos de manera escalonada.
El procedimiento para elegir al órgano que servirá de árbitro en las elecciones presidenciales de 2018 —que se espera sea una contienda muy disputada y se pronostica que con dificultades algún partido podrá obtener más del 35% de los votos por sí mismo— se había procesado prácticamente con éxito.
Sin embargo, el 27 de octubre, el propio Senado aprobó un dictamen de reformas a la legislación electoral con la intención de ampliar los periodos del ejercicio de cuatro de los siete magistrados, estableciendo que dos de ellos, que originalmente su gestión debería concluir en el 2019, lo hagan —gracias a esta modificación— hasta el 2023 y dos más designados, comprendidos para el 2022, lo concluyan en el 2024.
De manera inusitada y sin ninguna objeción, el mismo proyecto fue aprobado el día 3 de noviembre por la Cámara de Diputados.
La justificación de esta reforma fue que para el óptimo desempeño de sus funciones, un juez constitucional debe serlo por un tiempo “razonable”, sin preocupaciones por alguna actividad a desempeñar, tras concluir su cargo.
El dictamen legislado ordenó que los cuatro magistrados deberían realizar una segunda toma de protesta antes de entrar en funciones al cargo pero, esta vez, para su continuación.
Lejos de abonar a la estabilidad y legitimidad del tribunal, este procedimiento parlamentario desacertado ha generado dudas, críticas y el riesgo de que existan impugnaciones legales en contra del mismo.
Los principios generales del derecho recomiendan que no es aceptable legislar de manera retroactiva ni tampoco para referirse a personas específicas, ya que las normas jurídicas deben ser —por esencia— generales.
Las consideraciones recurridas debieron hacerse antes de emitir la convocatoria y de elegir a los magistrados. La sensación es que privaron de nuevo los intereses políticos, por encima del cumplimiento de las normas jurídicas.
Se pone en juego —de manera innecesaria— la credibilidad de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y la legitimidad de la futura declaración de validez de la elección presidencial. No es poca cosa.
Vale la pena recordar —a manera de Corolario— las palabras de don Jesús Reyes Heroles: “En política, la forma es fondo”.
