Atribuciones diferenciadas que avalan el actuar de las instituciones electorales
Por Beatriz Eugenia Galindo Centeno* En el ámbito electoral existen distintas autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley durante y fuera del desarrollo de un proceso electoral y, en su caso, sancionar a los sujetos obligados por la comisión de ...
Por Beatriz Eugenia Galindo Centeno*
En el ámbito electoral existen distintas autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley durante y fuera del desarrollo de un proceso electoral y, en su caso, sancionar a los sujetos obligados por la comisión de conductas que puedan derivar en una causal de nulidad de votación o de elección, una infracción administrativa o un delito. Así, tenemos que:
El Instituto Nacional Electoral es quien tiene atribuciones para analizar las infracciones administrativas a través del procedimiento ordinario sancionador.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encargará de analizar las causales de nulidad y/o las infracciones electorales, éstas mediante el procedimiento especial sancionador.
La Fiscalía Especializada para la atención de delitos electorales es la competente para investigar conductas que puedan constituir delitos en la materia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene encomendada la labor de vigilar que los actos reúnan las condiciones necesarias para determinar su validez o nulidad, según sea el caso, y también tiene la facultad de sancionar a quienes infrinjan la ley en los procedimientos especiales sancionadores, y como autoridad revisora en las determinaciones que emite el Instituto Nacional Electoral.
El ejercicio de esa facultad sancionadora depende de la materia con que se relacione el hecho denunciado y el tiempo en que suceda. En ese sentido, será la Sala Especializada quien sancione al sujeto infractor si éste se vincula con radio y televisión, violaciones al artículo 134 constitucional; actos anticipados de precampaña o campaña o, en su caso, propaganda calumniosa. En caso contrario, será el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En cambio, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales le corresponde la investigación de tales hechos, es decir, de los actos u omisiones tipificados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Una conducta susceptible de investigar por parte de la citada fiscalía —por ejemplo — consiste en el apoderamiento de materiales electorales.
Como se observa, todos los casos requieren un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica y son las propias leyes quienes se encargan de diferenciar cuándo un hecho constituye una causal de nulidad (Tribunal Electoral), una infracción (INE) o, bien, un delito electoral (Fepade).
Éstos —los hechos o conductas—, podrían impactar en los ámbitos de competencia de todas estas autoridades y, por esa razón, el legislador facultó a cada una de ellas para que definan si ocurrieron en la realidad e imponer al sujeto infractor la consecuencia prevista en la norma.
Presionar a los electores el día de la jornada electoral es una acción que ejemplifica claramente lo anterior. La consecuencia jurídica para ese supuesto será distinta, según la perspectiva desde la que se analice.
En efecto, si algún sujeto atenta contra la libertad del sufragio con el fin de orientar el sentido de su voto, podría llevar a invalidar la votación recibida en casilla, ya que esa conducta está prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral como causal de nulidad de votación; pero también ameritaría la imposición de una sanción al estar tipificada como una infracción administrativa en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e incluso de una pena privativa de libertad por ser un delito conforme a la Ley Delitos en Materia Electoral. Si se toma en cuenta que un mismo hecho provoca consecuencias en distintos campos de la dinámica electoral y que existen diferentes autoridades facultadas para solucionar cada conflicto que se suscite, no debe pensarse sin más que la conclusión a que llegue una autoridad —necesariamente— es la misma a la que llegará la otra u otras. La conclusión depende de cómo se haya expuesto el caso y de la evidencia aportada. Ambos elementos son fundamentales para considerar si se cometió o no una infracción a la ley.
Así, cuando una autoridad facultada para sancionar lo hace —imponiendo multas, por ejemplo— respecto a un sujeto responsable de la comisión de una infracción administrativa acreditada en su ámbito de competencia, no significa que esa misma conducta investigada por mandato de ley mediante otro juicio de autoridad diversa deba necesariamente tenerse por acreditada, pues los requisitos procesales para que ésta se acredite en una y otra vía, sin duda son distintos para ambos campos de actuación.
*Consejera del INE
